El Máximo Tribunal de Justicia del País nuevamente detalló este importante supuesto en el que la ley protege el interés jurídico del menor.
REDACCION.- La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se puede modificar la sentencia de guardia y custodia de los hijos cuando alguno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor.
De acuerdo con una tesis presentada por el ministro Arturo Zaldívar respecto a un juicio ordinario familiar, se determinó que impedir que los menores de edad convivan con uno de los padres puede generar daños emocionales difíciles de revertir; además, consideró que no había razón para pensar que la interacción con dicho padre pudiera generar un daño al infante.
A través de una tesis, la SCJN señalo que:
Al aplicar el interés superior de la infancia, se estableció que se puede modificar la guardia y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con el otro progenitor”.
Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala. Amparo Directo en Revisión 2710/2017 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Engrose: https://t.co/p6OfW6mZuH #FelizDíaDelPadre pic.twitter.com/DnlsCWRULl
— Suprema Corte (@SCJN) June 18, 2018