Los derechos de los peatones

17 agosto, 2021 10:23 pm

Redacción.- Cuando un automovilista le cede el paso a un peatón en la vía pública no le está haciendo un favor, y muchos menos merece un ademán de agradecimiento, simplemente está respetando uno de los derechos de los peatones.

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La pirámide de movilidad, un esquema en el cual están basadas las leyes de dicha materia, otorga la prioridad en la utilización del espacio vial a personas con movilidad limitada y peatones; esto indica que antes de que en una calle o avenida cruce una bici, una moto, un vehículo de transporte público o un automóvil deben pasar las personas que transitan a pie.

La Liga Peatonal, una red de personas, colectivos y organizaciones que promueve los derechos de los peatones, formuló cuáles son éstos en un documento denominado “Carta Mexicana De Los Derechos Del Peatón”.

El documento establece que:

1.- El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas para su salud física, emocional y mental.

2.- El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos organizados a la medida de las personas y no del automóvil, y a disponer de infraestructura incluyente a pie o en bicicleta.

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3.- El peatón tiene derecho a que la ciudad le considere el uso y disfrute de amplias zonas urbanas, con paso accesible, continuo y seguro, que no sean meras “islas de peatones”, sino que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad.

4.- El peatón tiene derecho, en particular a una señalización incluyente, no solo enfocada a los automotores; a caminar con calma una vía, sin ser presionado por otros usuarios de la misma; a la iluminación del espacio público orientada hacia las personas; a utilizar el arroyo vehicular de manera segura, cuando las banquetas sean angostas, irregulares o insuficientes. (Este artículo contiene 35 derechos particulares del peatón, aquí sólo se presentan algunos).

5.- El peatón tiene derecho a una movilidad libre, segura, incluyente, continua y accesible, que pueda realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte.

6.- El Estado tiene la obligación de informar a la población sobre los derechos del peatón a través de los canales idóneos, tanto a la población escolarizada como a la no escolarizada.

El incumplimiento de los derechos de los peatones entorpece el desarrollo de una cultura vial que beneficie a toda la población.

Por ejemplo, un estudio de la asociación civil Luchemos por la Vida señala que en Argentina sólo el 12% de los conductores otorga la prioridad al peatón al momento de cruzar una calle o avenida. Esto “desmotiva a los peatones a caminar hasta la esquina o senda peatonal para cruzar”, lo que provoca que  “solo un 10% de estos cruzan correctamente”.





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