
Durango aprueba Ley Nicole: Mensaje de dignidad y prevención
El Congreso del Estado de Durango ha marcado un hito histórico en la protección de la infancia al aprobar por unanimidad la denominada “Ley Nicole”, una reforma que prohíbe de manera tajante las cirugías estéticas en menores de 18 años y establece severas sanciones de cárcel para quienes incumplan esta disposición.
La legislación surge como respuesta directa a la conmoción y la indignación social que generó la trágica muerte de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años que falleció el pasado mes de septiembre debido a complicaciones derivadas de una cirugía estética de aumento de busto.
El Caso que conmovió a México
Paloma Nicole perdió la vida tras someterse a un procedimiento quirúrgico estético en una clínica privada. El caso desató una intensa polémica debido a que la operación fue presuntamente autorizada por su madre y su padrastro, quienes supuestamente le mintieron al padre biológico de la menor sobre el procedimiento. Se ha reportado que el padrastro, quien está identificado como Víctor Manuel ‘N’, era el médico cirujano que realizó la intervención, lo que agravó las acusaciones de negligencia e irregularidades.
Por su partr la Fiscalía de Durango actuó de inmediato, deteniendo a la madre y al mismo padrastro por los delitos de omisión de cuidado, falsificación de documentos y posible homicidio culposo, aunque la investigación sigue su curso.
La tragedia de Nicole expuso un grave vacío legal y la creciente presión social y de la industria para que niñas y adolescentes se sometan a procedimientos cosméticos innecesarios y riesgosos.
¿Qué establece la “Ley Nicole”?
La nueva ley, que reforma diversos artículos del Código Penal y la Ley Estatal de Salud, busca establecer un marco legal que priorice la salud y la dignidad de la niñez y la adolescencia.
- Prohibición Total de Cirugías Estéticas Electivas: Se prohíben de forma determinante los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos con fines estéticos en personas menores de 18 años en cualquier establecimiento público o privado del estado.
- Excepciones de Carácter Médico: La ley contempla excepciones únicamente cuando el procedimiento sea de carácter reconstructivo o funcional, es decir, aquellos necesarios para corregir malformaciones congénitas, secuelas de quemaduras, accidentes o enfermedades (como la reconstrucción de orejas, labio y paladar hendido, etc.).
- Sanciones Rigurosas: Se endurecen las penas contra quienes realicen estos procedimientos ilícitos. Las sanciones incluyen penas de prisión de uno a 8 años, la suspensión del ejercicio profesional de 1 a 3 años, y multas considerables para los médicos o establecimientos que operen a menores.
- Combate a la Usurpación de Profesión: La reforma tipifica de manera más estricta la usurpación de profesiones médicas, buscando perseguir con mayor firmeza a aquellas personas sin la debida especialidad que realicen cirugías.







