
Redacción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado para aclarar una práctica que se ha vuelto común entre comercios, prestadores de servicios y empleadores: la exigencia de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) como condición para emitir una factura. De acuerdo con la autoridad fiscal, esta solicitud no solo es innecesaria, sino que constituye una infracción.
El SAT precisó que la CSF no es un requisito obligatorio para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Para facturar, el emisor únicamente debe contar con cuatro datos del contribuyente: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. Condicionar la factura a la entrega de la CSF puede derivar en multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos, conforme al artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
La autoridad también subrayó que los empleadores no deben pedir la CSF a sus trabajadores para el timbrado de nómina, ya que los datos fiscales pueden obtenerse mediante los mecanismos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Asimismo, el SAT recordó que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia y solo se actualiza cuando el contribuyente modifica información como domicilio fiscal, actividades económicas o régimen. Por ello, no existe obligación de tramitarla de manera periódica.
El organismo reiteró que la CSF está disponible a través del portal del SAT, la aplicación SAT Móvil, SAT ID y oficinas físicas, pero su uso corresponde exclusivamente al contribuyente, no como filtro para acceder a una factura.
El SAT recuerda a las y los contribuyentes que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para emitir facturas electrónicas (CFDI).
De igual forma, los empleadores no deben solicitar la CSF a las personas trabajadoras para el timbrado… pic.twitter.com/dRtzBfo5Uq
— SATMX (@SATMX) January 20, 2026







