
Avala SCJN bloqueo de cuentas sin orden judicial previa
La Corte valida facultad de Hacienda y la UIF para congelar recursos como medida preventiva contra delitos financieros
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa ni requerimiento de autoridades extranjeras.
Durante la sesión, las y los ministros determinaron que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, orientada a proteger el sistema financiero ante posibles delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Con esta resolución, se ratificó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede inmovilizar recursos cuando existan indicios de actividades ilícitas. El proyecto fue impulsado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que esta atribución no vulnera la presunción de inocencia, ya que no implica determinar culpabilidad ni imponer sanciones.
Asimismo, se estableció que las instituciones financieras deberán notificar a las personas afectadas sobre el bloqueo de sus cuentas y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
A partir de dicha notificación, los usuarios contarán con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF, la cual deberá realizarse en un plazo de 10 días. Posteriormente, la autoridad tendrá hasta 15 días adicionales para emitir una resolución sobre la permanencia o retiro de la persona en la lista.





