Las 40 horas elevará el costo laboral y exigirá más control desde 2027
La reducción gradual de la jornada laboral en México comenzará a modificar el cálculo de las nóminas, los turnos y los mecanismos de control dentro de las empresas a partir de 2027. La transición llevará el límite semanal de 48 a 40 horas en 2030 y, de acuerdo con el especialista en nómina y cumplimiento laboral Gamaliel Herrera, el costo por hora de trabajo podría aumentar hasta 20 por ciento durante ese proceso.

El cálculo presentado por Herrera durante el evento “Al día con la Ley de 40 horas”, organizado por Crehana, toma como referencia a una persona con un sueldo semanal de 3 mil pesos. En 2026, con una jornada máxima de 48 horas, cada hora representa un costo salarial de 62.50 pesos. Para 2027, con el límite reducido a 46 horas, el valor subiría a 65.22 pesos.
El mismo ejercicio establece que en 2028, cuando la jornada máxima será de 44 horas semanales, el costo alcanzaría 68.18 pesos por hora. Para 2029, con un límite de 42 horas, llegaría a 71.43 pesos. En 2030, cuando concluya la transición hacia las 40 horas, el cálculo sería de 75 pesos por hora para ese mismo salario semanal.
Herrera aclaró que el incremento corresponde únicamente al efecto de reducir las horas disponibles de trabajo frente al mismo salario. El cálculo no incorpora otros costos patronales, entre ellos el Impuesto Sobre Nóminas y las cuotas correspondientes al IMSS. La diferencia entre 2026 y 2030 sería de 12.50 pesos por cada hora dentro del ejemplo utilizado por el especialista.
El cambio también obligará a revisar la distribución de los turnos. Herrera explicó que algunas empresas que actualmente trabajan ocho horas de lunes a sábado podrían retirar dos horas del sábado conforme avance la reducción. Esto modifica el valor de la hora según el día trabajado y obliga a revisar cómo se determina el costo diario y semanal de cada empleado.
La Ley Federal del Trabajo también incorpora un mecanismo para verificar las horas laboradas. La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 modificó la fracción XXXIV del artículo 132 y estableció que los empleadores deberán llevar un registro electrónico de la jornada. El sistema tendrá que identificar, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización del trabajo.
La información deberá estar disponible para la autoridad laboral cuando sea requerida. De acuerdo con la información publicada sobre la reforma, estos registros podrán adquirir valor probatorio pleno cuando se acredite que fueron acordados entre la persona trabajadora y la empleadora. La STPS todavía debe emitir disposiciones generales para establecer el ámbito de aplicación, las excepciones y los detalles técnicos del mecanismo.
Por ello, hasta el 15 de septiembre de 2026 no puede afirmarse que todas las empresas deberán utilizar una plataforma gubernamental específica, reconocimiento facial, huella digital, geolocalización o un modelo determinado de reloj checador. La obligación legal establece el registro electrónico y los datos que debe contener, mientras que los detalles de implementación dependen de las disposiciones que emitirá la Secretaría del Trabajo.
El calendario de reducción también está definido. Durante 2026 permanece vigente el límite de 48 horas semanales. El 1 de enero de 2027 comenzará el primer recorte, con una jornada máxima de 46 horas. En 2028 serán 44, en 2029 serán 42 y en 2030 se llegará a 40 horas. La Secretaría del Trabajo calcula que la modificación alcanzará a más de 13 millones de personas trabajadoras.

El control de las horas adquiere importancia también por las sanciones. La reforma adicionó la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, que contempla multas de 250 a 5 mil UMA para los empleadores obligados que incumplan con el registro electrónico. El control deberá permitir identificar el tiempo ordinario y facilitar la revisión de las horas extraordinarias.
Otro punto de discusión está relacionado con los descansos durante la jornada. Información difundida por El Imparcial señala que distintos grupos empresariales han planteado reorganizar los procesos para absorber el tiempo que dejará de estar disponible con la reducción semanal. Entre las propuestas mencionadas aparecen la eliminación de pausas, una mayor intensidad operativa y la distribución de las 40 horas en jornadas de cuatro días.
La legislación vigente establece límites para esas modificaciones. El artículo 63 de la LFT dispone que durante una jornada continua debe concederse al trabajador un descanso de al menos media hora. El artículo 64 establece que, cuando la persona trabajadora no pueda salir del centro laboral durante ese periodo, el tiempo debe computarse como parte efectiva de la jornada.

El empresario Carlos Slim ha cuestionado la reducción de 48 a 40 horas y ha planteado públicamente esquemas de trabajo de hasta 12 horas durante tres o cuatro días por semana, además de una jubilación a los 75 años. Según la información publicada por El Cronista, Slim sostiene que reducir las horas puede afectar los ingresos cuando no existen medidas que compensen el tiempo laboral perdido.
Las propuestas de Slim forman parte del debate empresarial sobre productividad, remuneraciones y organización del trabajo, mientras que la reforma aprobada establece una reducción progresiva de las horas semanales y mantiene los derechos laborales asociados al salario y las prestaciones. La transición entra en una etapa operativa en 2027, cuando las empresas deberán ajustar sus horarios, sistemas de registro, presupuestos y esquemas de contratación.

El siguiente paso corresponde a la STPS, que deberá publicar las disposiciones generales relacionadas con el registro electrónico antes de que la nueva obligación entre en vigor el 1 de enero de 2027. Para las empresas, el cambio implica revisar desde ahora el valor de cada hora de trabajo, la distribución de los turnos y los mecanismos utilizados para acreditar el tiempo laborado.






