Aquí todo lo que debes saber sobre las vacaciones dignas
Liliana Tecpanécatl Suárez
Puebla, Pue.- A partir del pasado 1 de enero entró en vigor la reforma para ampliar el periodo de vacaciones para los trabajadores, en todo el país. A raíz de ello, las personas que laboran en el sector privado gozarán de 12 días de vacaciones continuas a partir de su primer año laboral.
Esta modificación, que se ha denominado “Vacaciones dignas”, ha generado muchas dudas entre empleados y empleadores. La más común es, ¿los 12 días deben ser continuos? La respuesta es sí.
Carmen Santamaría, académica del departamento de Derecho de la universidad Iberoamericana, detalló que el objetivo principal de la reforma es garantizar el adecuado descanso de los trabajadores, de modo que ello incida de manera directa en su competitividad.
Lo que establece la ley es que se tomen todas las vacaciones juntas, continuas, legalmente tienen que ser continuas, pero de acuerdo a que el patrón y el trabajador puedan llegar a un acuerdo, pueden estar divididas, de acuerdo a sus necesidades”.
A decir de la académica, este punto ha generado cierta renuencia entre los patrones; sin embargo dejó claro que si el trabajador lo desea, tiene derecho a gozar del periodo completo de descanso, y una negativa de parte del empleador será contra la ley.
Otra duda, es ¿a partir de cuándo puedo hacer efectivos los doce días de vacaciones?, La respuesta es, al cumplir el primer año de trabajo. Si este enero un trabajador llega a su primer año de labores en la misma empresa, ya tendrá derecho a gozar del nuevo periodo de descanso.
Si un empleado cumplió un año de labores en octubre de 2022 y pero no ha hecho válidas sus vacaciones, estas abarcarán el periodo establecido antes de la reforma, que era de siete días, ya que la ley no es retroactiva.
Los trabajadores con más de un año de antigüedad también se benefician de la reforma. El incremento de días de vacaciones será aplicable para ellos con base en el número de años de servicio, siempre y cuando el nuevo cálculo beneficie al trabajador.
El patrón no puede cambiar días de vacaciones por permisos. Tampoco puede dejar de otorgarlas a cambio de dinero. A partir del primer año de trabajo se aumentarán dos días de vacaciones al año, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio, y a partir del sexto año de antigüedad, se incrementará en dos días por cada cinco años de servicios.