Nacional

Comparativo Ley del Infonavit y Ley Federal del Trabajo aprobado por el Senado

18 diciembre, 2024 2:05 pm

En la última sesión del año, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la reforma enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, para regular la manera en que el Infonavit realizará la construcción y renta de vivienda para las y los trabajadores afiliados.

Y es que con 68 votos a favor y 29 en contra, las y los senadores aprobaron el dictamen en lo general para reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Estos son los puntos más destacados en este Comparativo Ley del Infonavit y Ley Federal del Trabajo en relación con el dictámen aprobado por el Senado:

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. (se adiciona un segundo párrafo).

Artículo 3.- El Instituto tiene como objeto la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas.

III. Coordinar, financiar, ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras.

IV.- Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras.

V.- Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil.

VI.- Ejecutar los demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Titulo Cuarto! Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

VII- Ejecutar los demás objetivos que apruebe a nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.

Artículo 4.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o social. El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento.

Artículo 7.- La Asamblea General es la autoridad suprema del instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados:

I.- Diez por el Ejecutivo Federal;

II.- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y

III.- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras.

Por cada integrante propietario se designará un suplente.

Artículo 10.- Conocer las proyecciones financieras del Instituto a cinco años y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el plan financiero, el presupuesto de ingresos y egresos, así como los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Artículo 12.- El Consejo de Administración estará conformado por doce integrantes, designados por la Asamblea General en la forma siguiente; cuatro a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cuatro a proposición de los representantes de las personas trabajadoras y cuatro a proposición de los representantes de las personas empleadoras, ante la misma Asamblea General. Por cada integrante propietario se designará un suplente.

Artículo 14.- Las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General.

Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.

Artículo 23.- La persona titular de la Dirección General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, asi como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de las personas trabajadoras, uno del sector empresarial y tres del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

Artículo 29.- La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31.

Artículo 44.- Estará prohibida la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción II del artículo 42. Los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración.

Artículo 47.- Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las viviendas, el número de integrantes de la familia de las personas trabajadoras, los saldos de su subcuenta de vivienda, criterios de prelación y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda.

Artículo 51.- Asimismo, para el caso que la persona trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito.





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