
En vigor nuevo reglamento de Movilidad y Seguro Vial
David Becerra

El pasado 8 de septiembre, el Gobierno del Estado de Puebla publicó en el Periódico Oficial el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que busca reducir accidentes, mejorar la seguridad vial y ordenar la circulación en el estado.
Entre las principales disposiciones del reglamento se encuentran la tan controversial “Ley Casco”, esta indica que todas las personas que conduzcan motocicletas y sus pasajeros deben portar un casco certificado con un distintivo visible que incluya un código alfanumérico emitido por la autoridad además los motociclistas deben circular con las luces encendidas en todo momento, portar licencia específica, tarjeta de circulación y póliza de seguro, y respetar el número de ocupantes permitido.
En el apartado de regulaciones para Automóviles Particulares se indica el uso del cinturón de seguridad obligatorio tanto para conductores como para pasajeros, se prohibe transportar a menores de 12 años en los asientos delanteros y a menores de cinco años sin sistemas de retención infantil en la parte trasera, ademas será sancionado el uso de celulares, audífonos u otros dispositivos mientras se conduce, también se prohíben maniobras de riesgo como arrancones, giros bruscos o acrobacias en la vía pública.
En las regulaciones correspondientes al transporte público, los choferes deben circular por el carril de extrema derecha y solo utilizar el izquierdo para rebasar, el ascenso y descenso de pasajeros debe realizarse únicamente con el vehículo detenido en lugares permitidos y se prohíbe el uso de vidrios polarizados no autorizados y pantallas en la parte frontal de la unidad.
Límites de Velocidad
– Zonas Escolares y Hospitales: No se puede circular a más de 20 kilómetros por hora.
– Calles Secundarias y Terciarias: El máximo es de 30 kilómetros por hora.
– Avenidas Primarias Urbanas: Se permite hasta 50 kilómetros por hora.
– Avenidas de Acceso Controlado y Carreteras Estatales: Hasta 80 kilómetros por hora.
– Autopistas Estatales: 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 para autobuses y 80 para transporte de carga.
En caso de incumplimiento de las medidas reglamentarias las sanciones económicas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y van desde 4 a 6 UMAs por infracciones leves y hasta 95 UMAs para infracciones graves.
Este nuevo reglamento autoriza la implementación de fotomultas y sistemas automatizados de identificación y registro de infracciones para vigilar el cumplimiento de los límites de velocidad y la señalización, con el fin de garantizar may