
Realizan cambios en la Ley de Movilidad y Ley de Hacienda del Estado
Pilar Bravo
La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García, realizó cambios complementarios a tres artículos: 81, 123 y 12, para fortalecer la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte y a la Ley de Hacienda del Estado.
La iniciativa establece que la licencia de conducir provisional, que se daba a menores de edad, ahora solo se expedirá para aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad y que estén aprendiendo a conducir, por lo que se dará por tiempo determinado. Esta será para automovilistas y conductores de motocicletas.
Sobre la modificación a la Ley de Hacienda se hace para el artículo 81 obliga a las tiendas de venta de motocicleta a que expida un permiso de traslado del punto de venta, al domicilio del comprador y de resguardo del vehículo.
Además en el artículo 45 de la Ley las motocicletas, deberán hacer la solicitud de su inscripción al Registro Estatal Vehicular.
La gran relevancia será el distintivo que se llevará en el casco de los motociclistas, será otorgado por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, el cual contendrá tendrá una vigencia permanente y será intransferible, pues ostenta el código y/o secuencia alfanumérica del vehículo y de su propietario, y será diseñado con materiales que permitan la conservación de la calidad y la certificación de los cascos.
Parte del contenido de la iniciativa presentada por la diputada García Chávez.
Por lo que con esta propuesta se refuerza de manera integral la protección de la ciudadanía, así como la vinculación del adquirente de una motocicleta a ésta última; evitando, en la medida de lo posible, que la motocicleta adquirida sea utilizada en la comisión de hechos constitutivos de delito y sea imposible identificar al vehículo y a su propietario.
En este orden de ideas, y ante la obligatoriedad del permiso provisional de traslado único por parte del enajenante, será necesario que este último elabore y conserve un registro interno de dichos permisos, así como de los vehículos y de los compradores, del cual como se establece en la reforma planteada al artículo 45 de la presente ley, deberá solicitarse su inscripción al Registro Estatal Vehicular en los términos establecidos para ese efecto, y además de los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley objeto de esta reforma; para el caso de las motocicletas, se especificarán: el número de tripulantes permitido, el uso o usos a los que se destinará, cerrando la posibilidad de un uso incorrecto de la motocicleta que pudiera poner en riesgo la integridad física de la persona conductora y de sus tripulantes, ya que de los datos estadísticos.