Sobre el juicio de amparo contra la reforma a las outsourcing
«Debemos preguntarnos: jueces
¿en nombre de qué verdad, de qué
concepción de la justicia, de qué ontología..?
El problema de los derechos humanos,
hoy, no consiste en proclamarlos en abstracto,
sino en garantizarlos concretamente».
Gustavo Zagrebelsky
El pasado 23 de abril de 2021, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a diversas leyes para limitar lo que se conoce como outsourcing e insourcing, esquemas que consisten en suministrar personal a un cliente para que realice trabajos bajo la dirección de dicho cliente. Sin embargo, las autoridades, particularmente las fiscales, siempre han visto tales esquemas como medidas agresivas de los patrones; porque, como ha sucedido siempre en este país, las autoridades laborales siempre han estado rezagadas respecto de la protección de los derechos de los trabajadores. Por ende, la preocupación principal con este tipo de figuras es que provocan una menor recaudación de contribuciones.
Atendiendo a ello, se implementó, entre otras medidas, que las empresas que se dedican a estas actividades deban inscribirse ante la Secretaría del Trabajo y cuenten con un registro que tiene vigencia de tres años; además, deben contratarse única y exclusivamente con clientes que no tengan la misma actividad que ellas. Así, se restringe mucho su actividad, porque, en primer lugar, están a lo que indique la Secretaría del Trabajo en cuanto a condiciones y requisitos para la autorización del registro y, en segundo lugar, si no pueden contratar con empresas similares a su giro, se impide su crecimiento y expansión. Por lo cual, se ha sostenido que esta reforma resulta inconstitucional, como muchas otras que se han implementado en los últimos tiempos y que acaban en los tribunales.
El problema que se presenta aquí es debido a que se limitan los derechos de libertad de empresa, previstos en el artículo 5° de la Constitución; además, el artículo 25° de la propia Carta magna establece que al Estado, textualmente, le corresponde «la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo».
Con esta legislación es claro que no se cumple con ninguno de esos dos derechos con que cuentan los gobernados, sobre todo, considerando la crisis que se ha presentado en el mundo con la pandemia, la caída de los empleos y el cierre de miles de negocios. Por ello, no es una reforma prudente en cuanto a que entra en vigor, prácticamente, el 1 de agosto de 2021; pues se está perdiendo de vista que, adicionalmente a los tiempos tan complicados por la pandemia, es una medida que se aplicará a mitad de año; con lo que los negocios no tendrán posibilidades de planear las modificaciones que se presentarán a mitad de un ciclo o de un ejercicio fiscal. De este modo, pudiera ser que también se contraviene derechos de seguridad jurídica para los gobernados. Por lo visto, todos esos elementos indican que no fue muy afortunada esta reforma de tinte laboral, pero eminentemente de carácter fiscal.
Por su parte, en ese ámbito tributario también se observa que se ha determinado responsabilidad solidaria a los clientes de los contratistas cuando éste no realiza el entero, en primer término, de las aportaciones de seguridad social. Además, se establece esa misma responsabilidad al Impuesto Sobre la Renta que se retiene de los trabajadores. Todo ello, pues, significa que se deba contar con una gran cantidad de documentos que amparen la operación, como si fuera una actuación ilícita. De modo que esta reforma, lejos de dar más seguridad a los trabajadores en sus derechos y de brindar la posibilidad de un mayor crecimiento de las empresas y la expansión necesaria de la actividad económica del país, provocará una clara vulneración a los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores. Pues bien, habrá que esperar qué sucede con los patrones, que promoverán amparos en contra de esta reforma de las outsourcing; pero, sobre todo, qué es lo que dirán los jueces y tribunales en sus sentencias al respecto, ya que es una reforma que ya está causando y puede causar más problemas que la solución que se pretendió dar. (Web: parmenasradio.org).