Valida INE reformas a los estatutos del partido Pacto Social de Integración

10 junio, 2022 4:51 pm

Puebla, Pue.- En sesión del consejo del Instituto Estatal Electoral se desahogaron diversos puntos, entre los que destaca la aprobación de una reforma a los estatutos del Partido Social de Integración en su artículo 20, propuesta que fue aprobada.

En otro tema, lo singular fue el perdón económico que se dio a un candidato a presidente auxiliar de la junta de Ignacio Zaragoza, donde a pesar de la multa que aplicó el Tribunal Electoral.

De la elección en 2019, el candidato Gilberto Ismael Hernández Campos incumplió en su fiscalización, lo cual ameritó una sanción de 84 mil pesos, pero al demostrar insolvencia económica solo quedó en amonestación pública.

De todas maneras el candidato en cuestión no ganó la elección, ya que quedó José Ángel García Herrera.

El plebiscito se realizó en noviembre y diciembre de 2019  y Gilberto Hernández Campos compitió con la planilla “La Herradura Unidad por Zaragoza” por lo que tenía que haber presentado el formato de notificación vía electrónica y copia simple de su constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Aunque fue informado de presentar gastos a la Unidad Técnica y de la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para administrar los recursos que recibió para sus actividades de campaña, toda vez que hubo verificación de eventos y monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública. 

Sin embargo, al analizar el expediente el instituto detectó que hubo omisión de entregar los informes de fiscalización, entre ellos informes de ingresos y gastos al período correspondiente del 13 de noviembre al primero de diciembre de 2019.

Tampoco reportó propaganda electoral detectada mediante el monitoreo, a pesar de que, en aras del derecho de audiencia y debido proceso, le fueron notificadas en tiempo y forma por la Unidad Técnica del IEE, siendo su conducta de carácter omisiva a subsanar dichas observaciones.

Sin embargo, el IEE informó que aplicar la sanción transgrede su esfera económica e imposibilitaría su ejecución, toda vez que del informe remitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprendió que el otro candidato tenía en cuenta bancaria, al momento en el que se investigó, un saldo insuficiente para cubrirla.

Tampoco contaba con registro de bienes, derechos, cargas y obligaciones, susceptibles para pagar la sanción económica, por lo que solo quedó como una amonestación pública.





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