
Se agota el tiempo para la Declaración Anual de Personas Físicas
Liliana Tecpanecatl
La fecha límite para presentar la Declaración Anual es el próximo miércoles 30 de abril. Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede enfrentar una multa que va desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.
Las personas que se encuentran dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, bajo el régimen de Sueldos y Salarios y que están obligadas a realizar su declaración anual de impuestos son aquellas que:
+ Trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
+ Obtuvieron ingresos distintos de salarios.
+ Trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
+ Si los salarios que percibieron provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
+ Si obtuvieron ingresos por indemnización.
+ Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
+ Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
Si se trata de personas físicas dados de alta en el régimen de Servicios profesionales deben presentar la declaración anual si:
+ Desarrollan actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
+ Si perciben ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.
+ Si obtuvieron beneficios por la enajenación o adquisición de bienes.
+ Si reciben intereses o dividendos.
Cabe señalar que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos, pero de hacerlo, podrían beneficiarse con un pequeño saldo a favor.
Los contribuyentes del Resico que deseen hacer su declaración notarán que el portal contiene información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos, bonificaciones y el ISR retenido durante el ejercicio 2024.