Opinión

Sancionar o no reportes falsos: la nueva polémica legislativa

25 enero, 2026 9:49 pm
Leonardo Torixa Cervantes

El anuncio de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, de MORENA, de presentar una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla y sancionar penalmente a quienes realicen reportes falsos de desaparición, ha desatado un intenso debate sobre sus implicaciones jurídicas, sociales y éticas.

El punto de partida de la propuesta es claro: evitar que personas generen falsas alertas de desaparición que obliguen a las autoridades a movilizar recursos humanos y económicos, afecten la movilidad y provoquen alarma social, cuando en realidad la ausencia de la persona fue voluntaria o el reporte fue malintencionado.

Alcances jurídicos: más allá de la buena intención

La iniciativa busca incorporar una figura punitiva específica —con sanciones que podrían incluir penas de prisión y multas— para quienes deliberadamente hagan reportes falsos de desaparición o secuestro.

De acuerdo con abogados, la propuesta debería plantear varias consideraciones jurídicas relevantes:

1. Principio de legalidad y taxatividad.
Cualquier nueva tipificación en el Código Penal debe cumplir con el principio de legalidad, es decir, que las conductas sancionadas estén claramente definidas y delimitadas con precisión. La ley penal no admite ambigüedad: el ciudadano debe saber con certeza qué hechos constituyen delito y cuáles no. Reformar el Código Penal para sancionar “reportes falsos” exige definir con exactitud los elementos del tipo penal —por ejemplo, la intención dolosa, el perjuicio causado y los umbrales de gravedad— para evitar vaguedades que puedan conducir a injusticias.

2. Proporcionalidad y derechos fundamentales.
Para los juristas consultados por este reportero, la tipificación no puede colisionar con derechos constitucionales como la libertad de expresión, la libertad de informar o la participación ciudadana en denuncias de hechos potencialmente delictivos. Si bien la intención oficial es sancionar conductas malintencionadas, existe el riesgo de que personas que actúan de buena fe o cometen errores no dolosos se vean sujetas a criminalización.

3. Distinción entre error y dolo.
El derecho penal moderno exige que solo se sancione el dolo (intención delictiva) y no la mera negligencia o el error. El desafío para la legisladora será establecer cómo diferenciar legalmente a quien deliberadamente busca engañar de quien, por ejemplo, informa una desaparición con datos inexactos por desconocimiento o angustia. La técnica legislativa y la precisión en la redacción serán claves.

Las críticas no se han hecho esperar

La propuesta también ha generado críticas desde diversas corrientes políticas. La fracción del PAN en el Congreso de Puebla ha señalado que la iniciativa podría criminalizar la denuncia y resultar improvisada o innecesaria, alertando sobre el peligro de penalizar la alerta ciudadana sin considerar contextos sociales complejos.

Este señalamiento lleva a un debate central: ¿cuándo un reporte es responsable y cuándo se convierte en un hecho punible? Establecerlo requiere no solo una definición legal, sino también una comprensión profunda de las dinámicas sociales que rodean las desapariciones, un fenómeno que en México afecta a miles de familias, muchas de las cuales han perdido la fe en los mecanismos institucionales de búsqueda.

Contexto social y riesgo de revictimización

Casos recientes en Puebla, como el de Lidya Valdivia, cuya presunta desaparición generó movilización social antes de confirmarse que no hubo delito ni embarazo, han alimentado la discusión. Pero también existen casos de familias que, en situaciones de vulnerabilidad y ausencia de respuesta institucional, pueden cometer errores al reportar hechos de gravedad. Penalizar sin diferenciar podría revictimizar a quienes ya se encuentran en una situación de trauma y desesperación.

Conclusión: un balance difícil pero necesario

La iniciativa de la diputada Nayeli Salvatori plantea un tema indispensable para el orden público: cómo evitar el uso indebido de recursos públicos y la alarma social injustificada sin sacrificar la libertad de denuncia ni la protección de los derechos fundamentales. La discusión legislativa que se abrirá en el pleno del Congreso de Puebla será, por ende, una oportunidad para perfeccionar la propuesta, incorporando mecanismos claros de definición, salvaguardias jurídicas e incluso una consulta amplia a especialistas, colectivos de víctimas y defensores de derechos humanos.

Porque una legislación eficaz no solo sanciona conductas socialmente dañinas, sino que también protege a quienes legítimamente buscan justicia y seguridad.





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