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La SCJN avala a Profeco para sancionar a escuelas privadas

  FECHA:  23 junio, 2026

Ciudad de México.- En una resolución histórica para los derechos de los consumidores en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene plenas facultades para recibir denuncias, investigar y sancionar las irregularidades comerciales cometidas por escuelas particulares.

El fallo, aprobado durante la sesión del pleno del Alto Tribunal, resolvió el Amparo Directo en Revisión 1762/2026. El caso se originó luego de que un padre de familia solicitara el reembolso de los pagos realizados a una institución educativa privada tras notificar formalmente que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en dicho plantel. El colegio se negó, lo que desató una batalla legal que llegó hasta la máxima instancia judicial del país.

Un vínculo mercantil, no solo educativo

El proyecto estuvo bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien estableció un criterio legal clave: cuando una institución privada ofrece servicios de enseñanza de manera habitual a cambio de una contraprestación económica (colegiaturas e inscripciones), se configura legalmente una relación de consumo y un vínculo mercantil.

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La ministra ponente detalló que, si bien las escuelas privadas prestan un servicio público y gozan de regulaciones internas para sus procesos de admisión, becas y reincorporación, esto no las exime de cumplir con las leyes comerciales.

Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía respaldó el proyecto argumentando que la intervención de la Profeco es indispensable para “romper la asimetría” que suele existir entre el proveedor del servicio (la escuela) y el consumidor (los padres de familia).

¿Qué cambia para los padres de familia?

Con esta resolución de la Suprema Corte, las escuelas particulares quedan formalmente sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. A partir de ahora, la Profeco podrá supervisar y sancionar aspectos como:

  • Incumplimiento de contratos o cambios injustificados en los costos de colegiaturas.
  • Negativa de reembolsos en inscripciones o cuotas bajo condiciones abusivas.
  • Cláusulas leoninas en los contratos de adhesión de los planteles.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, aclaró que la intervención de la Profeco se limitará estrictamente al ámbito comercial y de prestación de servicios. De este modo, la dependencia no interferirá en los planes de estudio, validez oficial de los grados académicos o la metodología de las clases, competencias que seguirán perteneciendo de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Con este precedente judicial, los padres de familia de todo el país cuentan con un mecanismo regulatorio directo y expedito para defender su economía frente a los abusos en el sector de la educación privada.





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