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¿Heredaste una Afore? SCJN perfila exentar esos recursos del ISR

La mayoría de ministros consideró que los beneficiarios no deben pagar el impuesto, pero el caso sigue pendiente de una resolución final.

Redacción Tribuna Noticias  FECHA:  3 julio, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro de trabajadores fallecidos y, de manera mayoritaria, consideró que las personas beneficiarias no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al recibir los fondos de una Afore. No obstante, el asunto aún no queda resuelto de forma definitiva.

La discusión surgió a partir de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados sobre si los recursos heredados de una Afore deben considerarse ingresos gravables. Mientras uno sostuvo que sí están sujetos al pago del ISR al no encuadrar en la exención prevista para herencias o legados, el otro concluyó que pueden equipararse a una herencia y, por tanto, quedar exentos del impuesto.

Ministras expusieron posturas encontradas durante el debate

Durante la sesión del Pleno, la ministra Sara Irene Herrerías argumentó que los recursos de las cuentas individuales de retiro no constituyen un legado en términos civiles, sino una prestación derivada del sistema de seguridad social, por lo que, a su juicio, deberían estar sujetos a tributación.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos sostuvo que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo determinar qué ingresos deben pagar impuestos y cuáles pueden quedar exentos conforme a la ley.

Mayoría respalda exención para personas beneficiarias

Tras el intercambio de argumentos, la mayoría de las y los ministros coincidió en que los recursos entregados a las personas beneficiarias forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a sus familiares o a quienes la legislación reconoce con mejor derecho, por lo que no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR.

Asimismo, el Pleno estimó que establecer un tratamiento fiscal distinto entre quienes reciben estos recursos por designación testamentaria y quienes son reconocidos como beneficiarios por disposición legal generaría una diferencia injustificada, debido a que el origen y la finalidad de los recursos son los mismos.

Pese al criterio mayoritario, la SCJN determinó retirar el proyecto para elaborar una nueva propuesta que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión. En consecuencia, la contradicción de criterios continúa pendiente de una resolución definitiva.





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