Nacional

Ampliará SAT su horario hasta el próximo 30 de abril

Esto, ante la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de las personas físicas, operando de 8:30 a las 18 horas

19 abril, 2024 5:13 pm
Liliana Tecpanecatl

Puebla, Puebla.- Desde ahora y hasta el próximo 30 de abril, las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en Puebla, estarán abiertas al público de las 8:30 a las 18 horas. La ampliación del horario de atención, se debe a que se acerca la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de las personas físicas.

Esta disposición se emitió a nivel nacional, de modo que todas las oficinas del SAT en el país, laborarán con jornada extendida, con el objetivo de apoyar a los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El 30 de abril, es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2023. Luego de este periodo, aquellos que no cumplan, se harán acreedores a multas y recargos.

A través de un comunicado, el SAT recuerda a los derechohabientes que para cumplir con este trámite es necesario contar con RFC y contraseña o firma electrónica (e.firma).

La declaración anual de impuestos la deben presentar las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
      • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
      • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
      • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
      • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
      • Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
      • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales:
      • Plataformas tecnológicas
      • Región fronteriza
      • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
      • Arrendamiento de bienes inmuebles.
      • Enajenación o adquisición de bienes.
      • Intereses o dividendos.
      • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).




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