La letra “chiquita” de la reforma constitucional de la 4T (Parte I)
Silvino Vergara
“Los movimientos totalitarios son organizaciones
de masas de individuos atomizados y aislados.
En comparación con todos los demás partidos y
movimientos, su más conspicua característica
externa es su exigencia de una lealtad total,
irrestringida, incondicional e inalterable del
miembro individual. Esta exigencia es
formulada por los dirigentes de los movimientos
totalitarios incluso antes de la llegada al poder.”
Hanna Arendt
Las reformas constitucionales no son reformas fiscales para que se formulen en cascada y se aprueben en un abrir y cerrar de ojos para un ejercicio fiscal y que los errores y torpezas se vayan corrigiendo en el transcurso de ese ejercicio fiscal, tampoco son una cascada de buenos propósitos que no se cumplen.
Las reformas constitucionales deben de tomarse en serio y con mucha, pero mucha cautela, pero sobre todo, responsabilidad, porque se potencializan esas reformas para tener muchos efectos secundarios en todo el sistema jurídico.
Debido a ello es que de entrada, proponer una reforma constitucional cargada de tanto contenido, particularmente ideológico, es muy peligroso por las consecuencias que se tienen. Uno de los problemas más graves es la irresponsabilidad de sostener que se autorizarán en un simple mes, concretamente en el mes de septiembre de 2024, pues para los que estudian derecho, para los profesores, los conferencistas, los juristas, los autores de libros sobre teoría del derecho y derecho constitucional, saben que en la historia del mundo occidental, las reformas deben ser estudiadas muy cautelosamente, porque no se ponen a prueba en ratones de laboratorio, sino que se ponen a prueba en la propia sociedad, en ciudadanos de a pie, que verán y sentirán las consecuencias de esas reformas autorizadas de forma atropellada y caprichosa.
Basta con recordar que en la historia de la codificación en Europa, Alemania se demoró casi un siglo para crear su propio código alemán, esto atendiendo a diversas razones, una de ellas es que se sostenía por los detractores de crear el código alemán, de que el idioma alemán no permitía un leguaje acorde a una codificación lo más perfecta posible, por ello es que había que esperar.
Pero, en el caso de las constituciones, es bien sabido que en este mundo occidental las reformas constitucionales de los países mas avanzados, procuran no reformar constantemente su carta magna, porque no puede quedar a gusto del presidente en turno, del partido político en turno, etc., sino que por el contrario, las disposiciones constitucionales deben de perdurar el mayor tiempo posible. Por ello es que, en la academia siempre se ha debatido en el sentido de que si los derechos establecidos en las constituciones, son “propiedad de los vivos o propiedad de los muertos”, pues si se trata de que son “propiedad de los vivos”, significa que se pueden modificar, pero si se trata de “propiedad de los muertos”, definitivamente no se pueden cambiar.
Dentro de ese cúmulo de propuestas que se formularon por el presidente aun en turno en el mes de febrero de 2024, con el afán de que se aprueben de forma masiva, se encuentran muchas “letras chiquitas”, esas que no se ponen en la palestra, que no se mencionan en los medios de comunicación, que se encuentran en páginas adentro, y que por ello, no se tiene la oportunidad de leerlas, máxime en un país que cada día se lee menos, pero sobre todo que apuradamente se lee, si a caso, las notas rojas y curiosidades de las redes sociales, libros de superación personal, de fitness, horóscopos y la vida de algún artista, pero sin comprometerse a leer lo que realmente corresponde estar enterado de lo que sucede en el país, por ello es que, si por este medio se me permite, a partir de esta columna, se plantearan esas “letras chiquitas” que se encuentran en la propuesta de reforma a la Constitución mexicana, tan golpeada por cada presidente en turno para adaptarla a sus necesidades políticas, y que se ha tomado a la Constitución, como aquel asiento del conductor de un vehiculo que cada quien lo mueve y amolda a sus necesidades para conducir, esto mismo ha sucedido con la Constitución, sin embargo en esta ocasión también cuenta, al igual que los contratos bancarios y muchos de los que se firman como consumidor, sin considerar que están repletos de letras pequeñas, que son las que no se alcanzan leer y que al final, son las más importantes.
Así se encuentra la propuesta de la reforma Constitucional actual, repleta de una serie de contenidos que caen en la demagogia, que son hastaridículos, que contravienen el sentido jurídico de un Estado de Derecho, por ello es que, antes que sea demasiado tarde, la propuesta es analizar esa letra pequeña que se encuentra en la iniciativa de reforma constitucional, para que se pueda comprender y analizar por los ciudadanos de a pie que somos como siempre los más afectados sobre esas reformas.
Cabe mencionar que, desde la teoría constitucional, se ha sostenido siempre que se debe de regir toda constitución por una serie de principios, pero una de ellas es el que corresponde al principio “de rigidez constitucional”, que consiste en que, se debe de modificar el menor número de ocasiones a la constitución, es más, que los pasos para su reforma deben se más complejos que reformar cualquier ley, por lo que representa una Constitución, principio que nunca se ha respetado en nuestra nación.
Así, iniciaremos estudiando en la siguiente oportunidad con la propuesta de reforma al artículo 17 de la Constitución, que establece que, el plazo para los juicios fiscales debe ser de seis meses y el de los juicios penales un año, que cualquiera que tenga conocimiento jurídico o que haya vivido un juicio, puede comprender claramente que para los juicios fiscales este plazo tan pequeño es para recaudar y, en el caso de los juicios penales de hasta un año, es para no gastar, pero ya se analizará detenidamente en la siguiente oportunidad. (Web: parmenasradio.org)