
Nueva York ya permite la muerte asistida; crece el debate
El estado de Nueva York comenzó a aplicar la ley de muerte asistida para personas con enfermedades terminales, convirtiéndose en la decimotercera jurisdicción de Estados Unidos en autorizar este procedimiento bajo un marco legal con estrictos controles médicos y jurídicos.
La entrada en vigor de la legislación reavivó el debate entre organizaciones médicas, grupos religiosos y defensores de derechos civiles, quienes han expresado preocupaciones por la posibilidad de errores de diagnóstico, presiones indebidas o fallas durante la aplicación del procedimiento.
¿Quiénes podrán solicitar la muerte asistida?
La legislación fue aprobada por el Congreso estatal en junio de 2025 y promulgada por la gobernadora Kathy Hochul en febrero de 2026, luego de que se incorporaran nuevas salvaguardas para proteger a los pacientes.
Con la nueva norma, las personas diagnosticadas con una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida sea de seis meses o menos podrán solicitar, de forma voluntaria, un medicamento para poner fin a su vida.
Para acceder al procedimiento deberán cumplir diversos requisitos, entre ellos:
- Esperar cinco días entre la solicitud y la entrega del medicamento.
- Grabar en audio o video la petición.
- Someterse a una evaluación psicológica o psiquiátrica para acreditar que cuentan con capacidad para tomar la decisión.
- Obtener la certificación de dos médicos, quienes deberán confirmar que se cumplen los criterios establecidos por la ley.
Además, la primera valoración médica deberá realizarse de manera presencial y únicamente podrán acceder al procedimiento residentes del estado de Nueva York.
La ley contempla restricciones y derecho a objeción
La normativa establece que el medicamento deberá ser administrado exclusivamente por el propio paciente, quien decidirá el momento y el lugar para ingerirlo, sin intervención directa de terceros.
También prohíbe que personas que puedan obtener un beneficio económico tras el fallecimiento participen como testigos o intérpretes durante el proceso.
Asimismo, reconoce el derecho de objeción de conciencia para médicos, hospitales y centros de cuidados paliativos con principios religiosos, los cuales podrán negarse a participar sin enfrentar consecuencias legales.
Refuerzan controles ante el riesgo de abusos
Uno de los principales cuestionamientos a la legislación ha sido la posibilidad de errores médicos o abusos durante su aplicación.
Ante ello, las autoridades estatales reforzaron los mecanismos de supervisión e incorporaron sanciones para quienes incumplan las disposiciones. Cualquier violación será considerada una falta profesional conforme a la Ley de Educación de Nueva York.
El gobierno estatal también subrayó que la muerte asistida no sustituye los cuidados paliativos y reiteró que la decisión debe surgir únicamente del paciente, libre de cualquier presión externa.







