Estado

Puebla: Plantean frenar matrimonios y licencias a deudores alimentarios

Pilar Bravo  FECHA:  10 julio, 2026

Puebla, Pue.- Con el objetivo de presionar a los padres inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios para que se pongan al corriente con sus obligaciones, ingresó al Congreso del Estado de Puebla una iniciativa presentada por los diputados de Nueva Alianza, Leonela Jazmín Martínez Ayala y Elías Lozada Ortega.

La propuesta busca reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil, así como aplicar modificaciones a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial. El fin es establecer impedimentos legales a los padres que incumplan con la obligación de contribuir a la manutención de los hijos que hayan abandonado al cuidado de sus madres o tutores.

Restricciones en el Registro Civil y licencias de conducir

De acuerdo con el proyecto, aquellos deudores que estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de Puebla o en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y que pretendan contraer segundas nupcias, no podrán recibir el reconocimiento del Registro Civil. La única excepción será que el interesado acredite la regularización de sus pagos mediante una constancia actualizada de no inscripción.

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Asimismo, la iniciativa establece que, para la obtención o renovación de la licencia o permiso de conducir, la autoridad competente verificará de manera obligatoria el estatus del solicitante en los citados registros. En caso de existir una inscripción vigente, el trámite quedará suspendido hasta que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

 

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para determinar su validez jurídica.

Cárcel y pérdida de herencia por abandono de personas vulnerables

En otros temas de cuidado y atención, el diputado Jaime Alejandro Aurioles Barroeta presentó una iniciativa para reformar el artículo 346 del Código Penal del Estado.

Esta modificación busca establecer que a toda persona que abandone u omita los cuidados de un niño, niña o adolescente incapaz de cuidarse por sí mismo, así como de un adulto mayor, enfermo o persona con discapacidad, teniendo la obligación de protegerlos y poniendo en riesgo su integridad, salud o vida, se le impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión. Además, se le privará del derecho de heredar el patrimonio del afectado en caso de que este posea bienes.





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