
SCJN falla a favor de Diego Luna por uso de imagen sin permiso en campaña de whisky
Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de Diego Luna en un litigio iniciado en 2013 por el uso no autorizado de su imagen en publicidad de una marca de whisky. El fallo, emitido en el Amparo Directo en Revisión 6448 de 2025, obliga a la empresa responsable a pagar una indemnización económica. La decisión se dio a conocer el 30 de abril de 2026 tras un proceso que recorrió distintas instancias judiciales durante más de una década.
El caso surgió cuando el actor detectó que su imagen y la de su familia aparecían en anuncios difundidos en televisión abierta y sistemas de paga entre agosto y septiembre de 2011. La exposición amplió el alcance de la campaña sin autorización. A partir de ese hecho se promovió una demanda civil por daño material y moral. El expediente avanzó con apelaciones y juicios de amparo hasta llegar al máximo tribunal.
La Corte determinó que la compensación debe calcularse conforme al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. El criterio establece que la indemnización mínima corresponde al 40 por ciento del precio de venta al público del producto comercializado durante el periodo de la campaña. La resolución rechaza la posibilidad de descontar costos de producción o distribución al considerar que el uso de la imagen afecta derechos vinculados con la dignidad humana y genera daño patrimonial.
El monto final aún no está definido. El expediente fue devuelto a un tribunal colegiado que deberá emitir una nueva sentencia. Para fijar la cifra se tomarán en cuenta peritajes especializados que analizarán los ingresos generados por la venta del producto durante el tiempo en que los anuncios estuvieron activos. Ese cálculo delimita el alcance económico de la reparación ordenada por la Corte.
Durante la discusión, ministros abordaron el uso de la imagen del hijo menor del actor. Aunque se reconoció la posible vulneración de derechos, este elemento no formó parte de la demanda original. El ministro Irving Espinosa Betanzo planteó la posibilidad de iniciar un proceso independiente centrado en ese punto, lo que podría abrir una vía adicional de compensación.
El litigio se extendió por cerca de catorce años. El expediente acumuló tres juicios de amparo directo, apelaciones y resoluciones previas que no cerraron el conflicto. El tiempo de resolución evidenció un sistema que permitió la prolongación del proceso pese a que existían antecedentes administrativos desde 2013 que acreditaban el uso indebido de la imagen.
La sentencia también fija un criterio que impacta casos similares. La interpretación del concepto precio de venta al público corrige prácticas judiciales que permitían reducir el monto de las indemnizaciones. Bajo este enfoque, la reparación busca ser integral y funcionar como medida que desincentive el uso comercial de identidades sin consentimiento.
El fallo recuerda un antecedente cercano. En 2021, Gael García Bernal obtuvo una indemnización por el uso de su imagen en una campaña vinculada con la misma marca. Ambos casos colocan en el centro la obligación de obtener autorización expresa para el uso de la imagen en publicidad.
La resolución ordena continuar el procedimiento para cuantificar la indemnización. El tribunal colegiado deberá emitir la nueva sentencia con base en los criterios fijados por la Corte.
Catorce años. Esa es la cifra brutal que define este caso. Catorce años para que un actor mexicano, con recursos, con representación legal, con visibilidad pública, lograra que la Corte le dijera lo obvio: que su rostro no es mercancía sin precio, que su hijo pequeño en una… pic.twitter.com/6vDiTM6N2a
— José Mario (@JoseMarioMX) April 30, 2026







