SCJN invalida postulación gradual de alcaldesas en Guerrero
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo partes clave de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Guerrero el pasado 2 de julio. La norma pretendía obligar a los partidos a postular únicamente a mujeres en 20 municipios que jamás ha gobernado una alcaldesa, dividiendo las candidaturas en tres bloques graduales para las elecciones de 2027, 2030 y 2033.
La controversia surgió tras las impugnaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero (Codehum) —a petición de la Red para el Avance Político de las Mujeres—, el Ejecutivo federal y Morena. Los promoventes argumentaron que el legislativo local se extralimitó al intentar regular la vida interna de las fuerzas políticas, facultad reservada al Instituto Nacional Electoral (INE).
Los motivos de la invalidez fijados por la Corte
Con una mayoría de siete votos, el pleno de la SCJN derogó el artículo 14 Bis y el segundo transitorio del decreto. El máximo tribunal fundamentó su decisión en tres puntos centrales:
- Incompetencia local: Las legislaturas estatales no pueden crear excepciones ni reducir el alcance de las leyes generales ni eximir a los partidos de sus obligaciones nacionales.
- Violación a la equidad: El Congreso local intentó suspender la norma federal que prohíbe enviar a un género a los distritos con la votación más baja del partido.
- Postergación de derechos: El esquema gradual (7 municipios en 2027, 7 en 2030 y 6 en 2033) difería la paridad efectiva en lugar de garantizarla de inmediato.
Ministras señalan fallas constitucionales en la reforma
Durante el debate se expusieron dos críticas principales a la medida:
“El problema constitucional no radica en el fin perseguido, sino en el medio empleado… la medida no incrementa oportunidades mediante reglas de competitividad o alternancia, sustituye completamente la competencia electoral al impedir que un género participe”, señaló la ministra María Estela Ríos González.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que aplazar esta acción afirmativa a lo largo de tres elecciones perpetuaba la desigualdad real, obligando a las mujeres a esperar turnos distantes según su municipio de residencia.
La SCJN dejó en claro que la paridad de género es un mandato constitucional válido, pero determinó que la vía ideada en Guerrero carecía de fundamentación técnica y legal. El pleno engrosará la sentencia para fijar cómo resarcir el procedimiento tras la anulación de estas candidaturas graduales.







