Secretaría del Trabajo reconoce al Covid-19 como enfermedad laboral
Redacción.- El coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Con estos criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del SARS-Cov-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
La Ley Federal del Trabajo define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.
En este sentido, el IMSS publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para los trabajadores afiliados al IMSS.