Opinión

¡Todos somos veganos!

8 diciembre, 2024 10:32 am
Silvino Vergara

Artículo 4.- …

Queda prohibido el maltrato a los animales.

El Estado mexicano debe

garantizar la protección,

el trato adecuado, la conservación

y el cuidado de los animales,

en los términos que señalen

las leyes respectivas.

En este tsunami de reformas constitucionales que se han puesto en marcha en México, como si se tratara de una carrera de velocidad, resulta que se reformó en este ultimo día dos de diciembre de 2024, nuevamente la Constitución, ahora se implementó la modificación respecto a la prohibición del maltrato animal, lo que resulta sumamente riesgoso, porque habrá que tratar de interpretar, que se quiso decir por estos legisladores que votan en masa y sin leer, respecto a: ¿qué se entiende por la prohibición del maltrato animal?.

Seguramente que, después de la votación, alguno de estos legisladores, sino es que la gran mayoría acudió a comer, por ejemplo, en las instalaciones de las cámarasen donde existen restaurantes, se han de haber cómodamente sentado algunos de estos representantes del pueblo bueno, para degustar un filete de res, o de pollo, o bien, un guisado con carne de cerdo, entonces, ¿no estaban pregonando en la cámara una cosa y resulta que en la vida rutinaria hacen otra?, ¿no estaban ellos mismos violando la reforma constitucional que habían votado?, pues, ¿qué se entiende por maltrato animal?, claro que en el momento de esa comida, aun no pasaba por todo el proceso legislativo para que la reforma tomara vigencia, sin embargo, ¿Qué significa en la Constitución: “queda prohibido el maltrato animal”?

No es nada fácil ordenar que se reforme la Constitución, pues esto provoca muchos cambios en otras leyes, ya que si la Constitución está por la parte superior de la jerarquía de otras disposiciones jurídicas, como son las leyes, los reglamentos, etc., una vez que se modifica esta Constitución, se tiene que hacer lo mismo sobre las disposiciones legales inferiores.

Incluso, en una disposición transitoria de esta reforma constitucional del día dos de diciembre de 2024, se establece: “Segundo.- El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

Con esta disposición transitoria, se está poniendo aun más complicado para el ciudadano de a pie, entender que es esto de prohibición del maltrato animal, porque se tendrá que esperar el pueblo bueno y sabio a conocer la ley que en 180 días se debe de poner en marcha, en donde establecerá con mayor claridad que se entiende por: “Prohibición de maltrato animal.

Si se interpreta ese enunciado de forma literal, tal y como el idioma castellano lo da a entender, significaque en 180 días, tendrán que cerrar todos los negocios y comercios que tienen que ver con, por lo menos, el consumo de carne animal, que no solo es eso, pero por lo pronto, se acaban los rastros municipales, ahoraserán clandestinos, igual que las carnicerías, pollerías, avícolas, etc. o bien, los restaurantes no podrán servir comida que corresponda al consumo de producto animal, y así nos seguimos con muchos productos que deben de contener grasa animal, incluso, alimentos ya procesados, productos químicos, medicina, etc.

Sin embargo, se modula el alcance de la prohibición del maltrato animal con lo que establece esa disposición transitoria, porque pareciera que no se va a llegar a esas prohibiciones, seria hasta absurdo, porque entonces se prohibirían otras muchas actividades comerciales y aun no comerciales, como es el caso de lo zoológicos, o el tratamiento para muchas enfermedades que se  curan por medio del contacto con los animales, o bien, hasta prohibir la charrrería, que es “el deporte nacional, o de nuevo, insistir con lo que queda de las corridas de toros, o bien, el palenque al que, tantas ocasiones van los legisladores a ver cantantes en horas de la madrugada.

El problema principal con este tsunami de reformas constitucionales, es el uso que se hace al lenguaje desde la Constitución, porque si se lee el articulo 4 de la Constitución como textualmente lo indica, llegamos a la prohibición total del uso y comercialización de los animales, por lo que pudiéramos concluir que: “Todos somos veganos”, pero, si lo leemos con la disposición transitoria, las cosas, cambian radicalmente, hasta pareciera que todo va a quedar exactamente igual. A, nuestros legisladores. A, nuestros cambios a la Constitución. A, nuestro Estado de derecho. (Web: parmenasradio.org)





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