Opinión

¿Qué es la “Des-constitucionalización”?

15 febrero, 2026 10:25 am
Silvino Vergara

¿En qué momento nos convencimos

que un tribunal que sabiéndose

inatacable en sus resoluciones, y

ante el cual no procede ningún

tipo de recurso, siempre emplearía

los máximos valores

sin espacio para el abuso?

Sergio Alfredo Montoya Sierra

 

El 8 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre violaciones a los derechos humanos en México, lo que representó un cambio sustancial al sistema jurídico mexicano, es un antes y después, ese reconocimiento de dicha jurisdicción de la referida Corte con sede en San José de Costa Rica.

Así como en el entorno económico la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fue el parte-aguas en México, el antes y después de la economía mexicana, ya que a partir de esa fecha las empresas mexicanas con sus nombres comerciales y marcas pasaron paulatinamente a desaparecer, otras más a venderse a la inversión extranjera y unas más a maquilar los productos de las empresas norteamericanas, en el caso del campo jurídico sucedió ese parte- aguas fue con el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Anteriormente a este reconocimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el gobierno mexicano era renuente a reconocer la jurisdicción de cortes o juzgados internacionales, sobre todo, considerando que pudiera correr el riesgo de resultar juzgado mal, los casos de la Isla de la Pasión y el caso del Chamizal, eran las experiencias mexicanas respecto a ponerse a disposición de la decisión de arbitrajes o tribunales internacionales en donde se saliera derrotado por decisiones sin apego a derecho.

Sin embargo, por las presiones internacionales y la necesidad de abrir a México al mundo, es que resultó necesario en los tiempos del gobierno de E. Zedillo, que se reconociera la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, lo que hasta la fecha no ha sido reconocido por Canadá, Cuba y desde luego, Estados Unidos de América, otros países en las mismas condiciones son: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

Los juicios en que ha sido parte México en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha puesto en evidencia, en primer término, la inadecuada defensa del gobierno mexicano en esos casos, pero sobre todo que las decisiones que se han presentado a lo largo de los años ha demostrado la realidad mexicana ante el respeto y garantía de los derechos humanos en México, se ha palpado que realmente el discurso de la protección de los derechos humanos se ha quedado en eso, en el simple discurso, en la palestra, en la mesa de debates, por lo que las sentencias de la Corte, han implementado una serie de modificaciones al sistema jurídico de México.

Esas modificaciones al sistema jurídico mexicano, es a lo que se ha denominado desde Chile por el profesor de derecho Max Abbott como la des-constitucionalización de los ordenamientos jurídicos nacionales, cita el autor: “Al perder la Constitución su sitial de honor, por mucho que los defensores de este proceso señalen que la Constitución compartirá su supremacía con el derecho internacional.”

Efectivamente, se ha puesto en la parte superior del ordenamiento jurídico nacional a la par de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, pero no únicamente eso, sino a las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que muchas de esas decisiones han repercutido en México sobre una forma de entender cuales son los derechos humanos, a cuales se les debe de otorgar mayor relevancia, al grado de que hay derechos humanos que si bien, no están previstos expresamente en la Constitución mexicana, se ha tenido que implementar su efectividad en el sistema jurídico nacional.

El caso del derecho de la libre decisión de las mujeres sobre su cuerpo, que significó la despenalización del aborto, no esta expresamente previsto en la Constitución mexicana, es más, en esta se prevé la preferencia del derecho a la vida, pero a pesar de la ausencia literal de ese derecho, se ha poco a poco, legislado sobre la despenalización del aborto atendiendo a la tendencia mundial y la diversas resoluciones de la Corte Interamericana, lo cual demuestra que sobre la Constitución mexicana, se encuentran las decisiones de esa Corte Interamericana, así como derechos no previstos en la Constitución, desde luego, menos aun democráticamente insertados en la misma, lo que es propiamente esta “des-constitucionalización” del sistema jurídico, pues  se hace a un lado a la propia Constitución y se da paso a las decisiones de la referida Corte Interamericana.

Caso contrario es el tratamiento del aborto por la Corte Suprema de Estados Unidos de América, que en la decisión del 24 de junio de 2022, se ha sostenido que el aborto no es un derecho expresamente previsto en la Constitución de aquella nación y por ello es que, no se puede permitir, en pocas palabras, no existe ese derecho para las mujeres, apelando a la supremacía constitucional, lo cual es contrario al tratamiento que se ha dado en México, en donde, con el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana se ha desplazado a la propia Constitución.

Otros países como Venezuela, Nicaragua, Trinidad y Tobago, una vez que han tenido sentencias contrarias a su propio sistema jurídico dictadas por esa Corte, han optado por retirarse de la jurisdicción de la Corte, que es prueba de la tensión que existe en las naciones con ese derecho internacional de los derecho humanos, es decir, esa tensión que existe en la des- constitucionalización de los sistemas jurídicos de las naciones. (Web: parmenasradio.org)





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