Opinión

De la ley anti-lavado a la responsabilidad patrimonial del Estado

9 marzo, 2024 5:01 pm
Silvino Vergara

“Entender la política no es saber mucho

derecho constitucional sino haber comprendido

su naturaleza; que relación guarda con la verdad,

que es permisible en el juicio político, o

que obedece a la lógica de sus actores.”

Daniel Innerarity

 

Si nos pusiéramos a elaborar un conteo de lo que ha pasado en los últimos 20 años en México, particularmente y, en todos los sistemas jurídicos del mundo occidental o por lo menos, de América Latina, respecto al aumento del número de leyes de cada una de nuestras naciones y, a eso, le añadiéramos el número de trámites, procedimientos, licencias, permisos, autorizaciones que requerimos para simplemente realizar nuestras actividades diarias, pudiéramos observar con gran facilidad que, la rama del derecho que más se ha incrementado y absorbido a todas las demás es, sin lugar a duda, el derecho administrativo, aquella rama olvidada del derecho público que regula a la administración pública.

A este fenómeno del incremento de las leyes administrativas, es a lo que se denomina como: “administrativización del derecho”, que consiste en que, una gran cantidad de actuaciones que se deben de llevar a cabo por un ciudadano de a pie, sea para realizar una actividad comercial, de prestación de servicios, para defender o exigir un derecho, es necesario pasar primero por los órganos de la administración pública, no se pasa por los pasillos de un juzgado, menos aun de un tribunal, pero lo que si es seguro es que, se pasa a una entidad de la administración publica, sea federal, local o municipal, por ello es que, se dice que, es la administración pública la que ha absorbido todas las funciones que en algún momento le correspondían al poder judicial.

Para muestra de lo comentado es lo que ha sucedido desde hace casi once años con la ley para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, que entró en vigor a partir de septiembre de 2013, definitivamente, hace diez años se paró temporalmente, la operación comercial en México con esa ley, en tanto se analizaba la misma, en tanto, se sabia de las consecuencias, muchos de los involucrados en esa ley, prefirieron esperar para saber de que estaban hablando con el cumplimiento de esa ley.

Han pasado diez años de esa ley, resulta que, se ha vuelto más que una ley que persiga a los delincuentes, a los malhechores, al crimen organizado, se convirtió en una ley, que atrapa, intimida, afecta a los pequeñitos, a los pescaditos, esos son los que son afectados. Para aumentar la presión con esa ley, es que se otorgó al SAT la facultad de revisar, verificar y sancionar a los particulares que no cumplen con las obligaciones informativas y de contar con expedientes administrativos de acuerdo con lo establecido en la ley, al grado de que se presentó en la ley de ingresos de 2019, una facilidad administrativa para regularizase ante esa ley y con ello, evitar sanciones económicas, que en realidad el problema de esa ley es su elevado monto de esas sanciones.

En el caso de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sucedió lo contrario, prácticamente nadie la conoce, es una ley guardada en el cajón de los olvidos, una ley que con muchos problemas operativos, entró en vigor el 1 de enero de 2005, atendiendo a una reforma Constitucional prevista en el artículo 113 de la Constitución, que establece que, ante los actos administrativos, en caso de que estos afecten los derechos de los gobernados y resulten irregulares, entonces, es procedente que el gobernado pueda acudir a las instancias  competentes a reclamar los daños y perjuicios por ese acto irregular.

Desde luego que, esa ley ha tenido sus reformas, se ha ido perfeccionando con el paso del tiempo, pero lo cierto es que, son pocos los que acuden a activar los procedimientos previstos en la ley, pudiera ser porque muchos asumen que la repercusión es alta, son actos de autoridad que afectan a los reclamantes, al grado de perder su patrimonio y libertad, lo cual no es así, excepcionalmente se aplica en la mala praxis medica de los servicios públicos, fuera de esos casos, son muy pocos los que acuden a reclamar los daños por un acto irregular del Estado, lo que si es una realidad, es que en el Estado Constitucional Democrático de Derecho que es México, existen muchas instituciones, desde luego del derecho administrativo que son olvidadas por los gobernados, y allí están, sin aplicarse, aplicándose a medias, o de plano, mala aplicación que, se debe a que, no se ha explorado las bases y la sustancia del derecho administrativo.

Por ello es que, la Especialidad en Derecho Administrativo y Constitucional de Pármenas Centro de Estudios, permite conocer, explorar y adentrase al derecho administrativo desde la sustancia constitucional para conocer lo que sucede con esas leyes administrativas que, últimamente han crecido tanto que, pareciera que están asfixiando al gobernado, desde luego, al simple ciudadano de a pie. (Web: parmenasradio.org)





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