
El derecho administrativo: el brazo operativo de la Constitución
Silvino Vergara Nava
“El Estado puede indignarnos o emocionarnos.
Nos ha dado becas y nos ha castigado.
Nos permite pensar horizontes luminosos
y nos conduce a los calabozos de la desesperanza.”
—Juan Carlos Monedero
Si las constituciones son el límite del poder del Estado —donde se establecen sus atribuciones y funciones— también es ahí donde se encuentran sus deberes ante la población. En una Constitución se consagran los derechos fundamentales de los gobernados, que no solo limitan al Estado, sino que también constituyen su tarea diaria. De igual forma, en la llamada “carta magna” se enuncian los principios políticos de una nación, es decir, los buenos propósitos que el constituyente plantea para el proyecto de Estado.
Pero si la Constitución establece los lineamientos a seguir, no puede implementarse por sí sola. Para volverse efectiva requiere del apoyo de un área del derecho frecuentemente desprestigiada en el ámbito académico. Tal vez por eso existen tantos conflictos entre los órganos del Estado y el ciudadano de a pie. Nos referimos, ni más ni menos —aunque no sea la única— a la más importante herramienta operativa de la Constitución: el derecho administrativo.
Esta rama del derecho, de origen académico y práctico en la escuela francesa del siglo XVIII, fue adoptada y adaptada en América Latina. Es, sin duda, el instrumento más relevante para hacer efectiva a la Constitución. Sin el derecho administrativo —que regula las funciones de la administración pública y sus instituciones— la Constitución sería apenas un conjunto de normas en papel: vigentes, sí, pero no vivientes.
Sin el derecho administrativo, no sería posible materializar los derechos sociales que han cobrado tanta importancia en los últimos años. ¿Cómo podríamos garantizar, por ejemplo, el derecho a la educación sin una regulación administrativa que lo haga viable? Lo mismo aplica para otros derechos fundamentales como la salud, la alimentación o el medio ambiente sano. Incluso los derechos de libertad dependen del derecho administrativo para su ejercicio pleno.
¿Cuántas regulaciones administrativas existen para proteger el núcleo mismo de los derechos de libertad, como la autonomía personal? ¿Acaso los trámites para obtener una licencia de conducir o las reglas para manejar una motocicleta no están diseñados para garantizar esa autonomía? Sin estas regulaciones, no podríamos ejercer libremente esos derechos. Así de crucial es el derecho administrativo.
Un ejemplo ilustrativo es el debate sobre si la prohibición de comercializar enervantes realmente protege el derecho a la autonomía personal —la libertad de planear nuestro propio futuro—. ¿Fue correcto optar por el derecho penal para dicha prohibición? ¿O habría sido más adecuado regularlo desde el derecho administrativo, con normas menos violentas y quizá más efectivas?
El derecho administrativo, como brazo operativo de la Constitución, asume tantas tareas que ha llevado al derecho público a absorber, en buena medida, al derecho privado. Por eso, no importa cuán civilista o corporativista sea un jurista: si no comprende el derecho administrativo, difícilmente podrá ejercer su labor de forma adecuada.
Lo mismo sucede con quien administra una empresa o asesora a entidades privadas: constantemente enfrentan licencias, permisos, regulaciones, sanciones, clausuras, pérdida de derechos, y cientos de procedimientos administrativos. Si no se entiende la esencia de estos procesos —es decir, si no se conoce el derecho administrativo—, será muy difícil salir adelante. La alternativa suele ser caer en el absurdo del coyotaje, la corrupción o los trámites estériles.
Por todo ello, estudiar derecho administrativo es profundizar en el brazo operativo del derecho constitucional.
(Web: parmenasradio.org)