La reforma fiscal 2022: un discurso político

22 noviembre, 2021 3:15 pm


“Lo que defendemos, en el plano 

de la filosofía política, son las 

constituciones (que 

consideramos) democráticas.”

Luigi Ferrajoli

Ya se ha aprobado, votado, y ahora publicado, el pasado 18 de noviembre de 2021 en el diario oficial de la federación, una nueva reforma. En el turno vespertino, que es el turno en que en esta administración pública federal ha tenido la práctica de publicar las reformas más importantes para el sistema jurídico mexicano, como el caso de la reforma de las empresas de subcontratación y también llamadas “outsourcing”, así como la prórroga autorizada al vapor. Ahora resulta que, también fue publicada en ese turno, dicha reforma fiscal para 2022, y que algunas de esas reformas son muestras de un discurso político más que propiamente normas jurídicas.

Y es que la distinción que existe entre un enunciado político o una disposición política es que se trata de manifestaciones, mandatos o conceptos que son simples buenos propósitos, es decir, que no hay consecuencias o no hay una sanción al respecto, se trata de enunciados que pretenden perfeccionar algo, pero hasta allí llegan esas determinaciones, sin que se prevea una sanción al respecto del incumplimiento sobre esos enunciados o mandatos, por ende, se trata de simples buenos propósitos.

Y el caso más claro al respecto de ello es el que corresponde a la reforma fiscal de la condonación de las multas, previsto en los artículos 70 a y 74 del Código fiscal de la federación, pues resulta que estas disposiciones modificaron el concepto de “condonación” de multas por “reducción” de multas, que para cuestiones prácticas representa lo mismo, pero en el caso del discurso político no lo es, y en la teoría de los impuestos sufre una confusión.

La reforma a los artículos en cita, para modificar el concepto de condonación por el de reducción, se debe a que se presentó por esta administración pública federal la reforma al artículo 28 de la Constitución, publicada en los albores de la pandemia, es decir, el 6 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial de la federación dicha reforma, en donde se sostiene que se encuentra prohibida la condonación de impuestos, salvo en los términos que la ley determine, y es el caso que con esto se pretendía evitar más programas de condonación de impuestos, que fue una practica de los gobiernos posteriores a la crisis económica de diciembre de 1994, por ende, con la finalidad de que no se repitan esos programas de condonación, porque ha decir de un mirada parcial y sin ver el horizonte completo, se sostiene por la administración pública federal que ello provoca corrupción, cuando es exactamente lo contrario, la ausencia de la condonación de impuestos genera más corrupción, lo cual ya se ha analizado al respecto, y se llega a esa conclusión, pues muchos, sino es que miles de resoluciones y créditos fiscales mal determinados, emitidos por revanchas políticas, por errores, por simple burocracia, dejan a los gobernados en la ruina, si es que no existieran esas condonaciones, pero en esta administración pública federal no lo percibieron así, cuando es claro que precisamente para ello esta la condonación, como una especie de misericordia jurídica. (Vergara Nava, Silvino. Notas para una defensa fiscal de emergencia. Puebla, Defensa fiscal, 2020)

Pero, el tema principal, es que atendiendo a que el cambio de los términos se debe a que como ya existe esa reforma, y en el código fiscal de la federación, se permite aún la condonación de las multas, entonces, estas van a seguir permitiéndose, como lo marcan esas disposiciones legales, pero ya no con la mención expresa de “condonación”, sino con el término de “reducción”, con la finalidad de que en el discurso político se pueda decir que ya se terminaron las condonaciones en el sistema tributario mexicano, y con ello se término la corrupción, cuando precisamente la derogación de la condonación es una de las causas más graves de la corrupción, basta con asomarse en esas oficinas de las autoridades fiscales para darse cuenta de ello.

Desde la academia es una vergüenza ese cambio en el código fiscal de la federación, pero también hay que recordar que el código que para el siglo XIX era un conjunto de leyes sistemáticamente ordenadas, está sucediendo lo contrario, es una serie de disposiciones revueltas, llenas de parches por todos lados, con una serie de antinomias, que dejan mucho que desear el sostener que es un código con las características del derecho decimonónico, es decir, un documento jurídico perfecto.

Así, esta reforma es una prueba solamente que estas reformas al código fiscal se trataron de simples discursos políticos, el problema de ello es que cuando el derecho cae en eso. No podemos decir con mucha firmeza que estamos en un estado de derecho, que eso es lo que se anhela por los gobernados desde hace muchos años. (Web: parmenasradio.org).





Relacionados

Back to top button