La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario
«Una interpretación prudencial que brinde la
certeza a cada contribuyente, […] una que signifique que,
verdaderamente, los tribunales, jueces y ministros están
para administrar justicia, y no para justificar la depredación
tributaria con sus sentencias […]».
Del prólogo a la segunda edición
Han transcurrido once años, aproximadamente, de la primera edición y un poco más de la elaboración de esta obra La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario, que no esperaba que los tiempos en el derecho fueran tan fugaces, excepto en las reformas tributarias, la creación de nuevos impuestos, los cambios en los procedimientos de fiscalización, el aumento de las obligaciones formales para los contribuyentes y, desde luego, la inflación en las infracciones, los delitos y las penas; pues todo esto es una tendencia que va en aumento como una especie de inercia.
Pero, si este trabajo se realizó entre el 2006 y el 2008 y fue editado en 2009, es de esperarse que, desde luego, las cosas hayan cambiado considerablemente hoy día. Así, vemos esta minimización de los Estados, donde la tendencia mundial (por lo menos en el occidente mundial) es que los servicios públicos se concesionen, que las pensiones y los servicios de seguridad social se disminuyan, que, permanentemente, se adelgace la nómina gubernamental y que se celebren contratos para, prácticamente, arrendar los servicios públicos. Todo ello ocasiona que la recaudación de las contribuciones no sea la prioridad y que sí lo sea una razón de «mayor peso» para la «seguridad pública»: la vigilancia y el control. Por ende, la legislación fiscal —y no el derecho fiscal, que es diferente— se ha encargado de ser una herramienta indiscutible para tal fin; en cambio, el derecho fiscal trata de contener esa tendencia de arbitrariedad impositiva.
Hoy existe una legislación fiscal de la sospecha que, desde luego, está impulsando al derecho hacia esas políticas públicas que no recaudan, sino que vigilan; no cobran, sino que sospechan; no fiscalizan, sino que desnudan; no generalizan, sino que son selectivas. Un modo de accionar que, normalmente, recae en los contribuyentes de a pie, en aquellos empresarios, comerciantes, profesionales nacionales a los que despojan de sus esperanzas y las convierten en miedo cuando se dan cuenta que no pueden competir en esa arena del «libre mercado» contra las grandes empresas transnacionales, cuyos precios revientan la competencia, cuyas ofertas la quiebran; una arena donde los medios de comunicación pulverizan el mercado del producto nacional.
Cuando se escribía La utilidad de la filosofía del derecho para el derecho tributario, se estaba fraguando, en México, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Posteriormente, una vez publicado este trabajo por editorial Porrúa, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, los días 6 y 10 de junio de 2011, dos reformas constitucionales que han transformado el derecho en México. El diagnóstico todavía no puede determinar enfáticamente si aquellas reformas constitucionales fueron para bien o para mal; pero los juzgados, los tribunales, las sentencias, las decisiones judiciales, las puertas de los palacios de justicia son un buen termómetro para decir que, hasta el momento, ellas han decepcionado; sólo han permitido la libre decisión jurisdiccional, que ha legitimado muchas acciones adversas a los derechos que debe proteger; han sustituido la seguridad jurídica por la seguridad pública; viven en la confusión de seguridad jurídica o justicia, y, al final, han dejado, con tales decisiones, sin seguridad jurídica ni, menos aún, justicia. De esta forma, también se ha permitido hacer uso de la discrecionalidad judicial (llamada ahora ponderación), que, al final, en el momento de tomar una última decisión, pierde toda referencia y no sabe qué derecho fundamental o humano se debe proteger ni sabe, tampoco, si hay que proteger las libertades o las igualdades; si es necesario proteger al más débil o al más fuerte. Por lo que, para no errar, se sostiene que la decisión ya tomada en una sentencia es por causas de orden público o de interés social y, con ello, se cierra el círculo de la indecisión.
Esta segunda edición de La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario cuenta con correcciones en cuanto a arreglos y reparaciones, sin cambiar la esencia del trabajo; pues, afortunadamente, ha sido una herramienta útil para comprender la importancia de la aplicación estricta de la ley, uno de los primeros pasos en derecho tributario para brindar seguridad jurídica a los gobernados y, con ello, hacer un sistema tributario más justo. Por lo mismo, mantiene intacto su capitulado, el cual enfatiza en el primer problema del derecho, a saber, la decisión judicial o, lo que es lo mismo, la interpretación de las normas tributarias, repasando lo que los clásicos sostuvieron respecto de los métodos de interpretación de dichas normas y pasando sobre la problemática permanente que existe en el ámbito tributario con la interpretación recaudatoria.
Finalmente, se podrá ver la propuesta y el análisis de una interpretación prudencial de las normas jurídicas, con la que se permita brindar certeza a los particulares, sean pequeños, medianos o grandes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; una interpretación que permita ver el cumplimiento de la obligaciones fiscales como un convencimiento y no como un remordimiento; que nos aleje de verlo como terror o miedo (lo que ocurre con la interpretación recaudatoria de las autoridades fiscales); una interpretación prudencial que brinde la certeza, a cada contribuyente, de que está cumpliendo con un deber constitucional para forjar un verdadero Estado de Derecho; una que signifique que, verdaderamente, los tribunales, jueces y ministros están para administrar justicia, y no para justificar la depredación tributaria con sus sentencias o cualquier decisión judicial. Es una tentativa de que, por medio de esa interpretación prudencial, el legislador evite crea más y más leyes —en particular aquellas destinadas al aumento de obligaciones fiscales a los contribuyentes— para incrementar las infracciones y los delitos; todos los cuales, por demás, la mayoría de las ocasiones, se deben a una interpretación incorrecta de las propias disposiciones tributarias; razón por la cual, ha ocurrido una inflación legislativa que nadie conoce. (Web: parmenasradio.org).