
¡No se vale cambiar las reglas de juego!
-Sobre la retroactividad en la Reforma a la Ley de Amparo-
Silvino Vergara Nava
“La seguridad jurídica exige que
la ley valga sólo para el futuro.
La retroactividad de la ley destruye
la confianza en el derecho y
constituye una de las más graves
injusticias, porque convierte en
culpable a quien obró
confiando en la norma vigente.”
Gustav Radbruch
El debate que se encuentra en los medios de comunicación nacionales, corresponde a la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo (que no es una nueva ley, sino simplemente algunas reformas) que fue aprobada recientemente por el Senado y que ahora, tendrá que pasar a la Cámara de Diputados para analizarse y aprobarse.
Lo que ha causado más revuelo, es la disposición que establece que, se aplicará esta reforma a los juicios que se encuentran en proceso, por lo tanto, las regulaciones nuevas se aplicarán sobre juicios que se han iniciado con anterioridad a esta reforma de la ley de amparo, lo cual se ha sostenido que contraviene el principio constitucional de la irretroactividad de la ley, es decir la prohibición de que las leyes nuevas se apliquen a sucesos o derechos que se suscitaron previamente a que entrarán en vigor esas nuevas leyes. En resumen, lo que se prohíbe es la retroactividad de la ley, que en términos lisos y llanos significa que: “no se vale cambiar las reglas de juego”.
La aplicación retroactiva de la ley, atiende a un fin de justicia, en el entendido claro de que, “no se vale cambiar las reglas de juego”, algo tan elemental en el derecho que tiene que ver con que la aplicación retroactiva, es decir, cambiar esas reglas de juego ya previamente establecidas es un acto de injusticia extrema.
Pero, eso no es todo, el principio de irretroactividad de la ley, también tiene que ver con la seguridad jurídica, que es el otro fin del derecho, junto con la justicia, de esta forma la seguridad jurídica, que representa brindar certidumbre a la población, que se tenga conocimiento, por el ciudadano de a pie, a que atenerse, conocer que conductas se encuentran prohibidas, permitidas y obligadas, la seguridad jurídica es tan importante en la historia de la humanidad, como la propia justicia, ambos son los fines del derecho, y todo el sistema jurídico debería de circular sobre estos dos fines.
Atendiendo a la justicia y a la seguridad jurídica es que el artículo 14 de la Constitución establece la prohibición de la retroactividad de la ley, salvo que se esté ante la presencia de una ley nueva que otorgue mayores beneficios que la ley anterior, solamente en ese caso excepcional puede aplicarse la retroactividad de la ley.
En el caso de la reforma a la Ley de Amparo, lo que se ha criticado principalmente, en los medios por quienes han debatido y comentado sobre la reforma que está aun pendiente de autorizar, es la aplicación retroactiva de la referida reforma, lo cual presume o da por entendido a la población que, la serie de reformas a la ley de amparo propuestas por esta administración pública federal, no son nada gratas y no otorgan algún beneficio o derecho, por el contrario, con esta crítica de su aplicación retroactiva da por sentado que las reformas reducen derechos de acceso al propio juicio de amparo, es decir a la administración de justicia, por ello es la crítica de la aplicación retroactiva de la ley, que en palabras simples representa que: “no se vale cambiar las reglas de juego”.
Sin embargo, el problema no queda allí, en cuanto a si la reforma a la ley de amparo es retroactiva, pues basta con que se modifique esa disposición transitoria y el problema en particular queda resuelto, es decir con un simple plumazo del legislador. Lo más grave, es que no se ha sostenido alguna propuesta de modificación referente a aquellas disposiciones que están reduciendo derechos de los gobernados, como es el caso que, en los juicios de amparo en donde se está combatiendo el cobro de adeudos fiscales, es necesario para que se suspenda el cobro de los mismos, que el particular lleve a cabo la garantía del pago única y exclusivamente con un billete de depósito, lo cual implica que prácticamente esté pagando el adeudo fiscal apenas iniciado el juicio, cuando existen otras formas de garantía de un adeudo fiscal, como es el caso de una póliza de fianza, la hipoteca, prenda, etc.
En realidad, el problema principal de la reforma a la Ley de Amparo, no es la retroactividad de la ley, sino adicionalmente, la serie de medidas que se implementan para reducir las posibilidades de acceso a la administración de justicia, en particular del juicio de amparo, todo bajo el argumento, para esta reforma, de que se ha realizado un uso abusivo del propio juicio de amparo por algunos contribuyentes, por lo que es necesario reducir el acceso al referido juicio de amparo, así, se sigue la costumbre ancestral de que: “justos pagan por pecadores”, desafortunadamente esta regla de juego es la que siempre ha existido, que ahora se refuerza con aquella novedosa que reza: “sí se vale cambiar las reglas de juego”.
(Web: parmenasradio.org)