Derecho procesal fiscal: límite a la inteligencia artificial
Silvino Vergara Nava
“Hoy tenemos mas información
y más poder tecnológico que
nunca, pero tenemos también
más confusión.”
Jordi Pigem
En este pasado mes de enero de 2024, tiempo oportuno que han utilizado los funcionarios de las autoridades fiscales mexicanas para informar o amenazar que, se hará uso de la denominada: “inteligencia artificial” para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, lo que permitirá que, se pueda abarcar un mayor número de estos y sobre todo que sea mucho mas ágil la fiscalización por parte de las referidas autoridades fiscales, sin embargo, no pueden contar con atribuciones sin un límite jurídico, es decir, las autoridades no pueden ir más allá de sus atribuciones previstas en la ley que es propiamente regulado por el derecho procesal fiscal.
Esta rama tan olvidada en los últimos años, tanto por los contribuyentes como sobre todo por las autoridades fiscales y en particular, por los órganos jurisdiccionales denominado como: “derecho procesal fiscal”, es quien regula las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales con sus facultades de control o gestión, de comprobación, de liquidación y de cobro, por ello es que, en primer término, esta rama del derecho fiscal, se sustenta en los derechos fundamentales de los gobernados, por eso es que, se puede analizar la Constitución desde el Derecho Constitucional Fiscal, y que, no es otra cosa más que, la aplicación de los derechos fundamentales en esta rama del derecho tan combatiente y politizada.
Cada reforma a las leyes que regulan procedimientos fiscales, que en el caso en particular es el código fiscal de la federación, se encarga el legislador de dotar de mayores facultades a las autoridades fiscales, al grado de que pudiera decirse que, con las últimas reformas de 2020 a 2022, se ha dejado como un revolver esa legislación para el uso de la autoridad fiscal ante los contribuyentes, especialmente al contribuyente de a pie.
Por ello es que, resulta de suma importancia conocer el derecho procesal fiscal que establece los límites a esas atribuciones de las autoridades fiscales, más ahora que se pretende que se apliquen esos procedimientos por medio de la inteligencia artificial y que, el peligro con que se corre es que, esa aplicación tan genérica de las normas provoque medidas no acordes al derecho, esto es que rompan con el principio de legalidad, de proporcionalidad de las atribuciones de las autoridades fiscales, desde luego, acciones no apropiadas y arbitrarias.
Por eso, el uso de la inteligencia artificial para fiscalizar a los contribuyentes pudiera generar más problemas que beneficios, de entrada, ya los que saben del tema, aseguran que esto representará una salida importante de servidores públicos de las oficinas de las autoridades fiscales, por su parte, la aplicación de está inteligencia artificial puede provocar que la ampliación generalizada de políticas de rastreo a contribuyentes implique que, la aplicación en muchos casos concretos no correspondan, sean arbitrarios o injustos, por lo que, para comprender el alcance de esas situaciones en particular, es lo que le corresponde al derecho procesal fiscal que, como se indicó previamente en los últimos tiempos ha quedado olvidado. Como que se ha dado a entender por las políticas públicas del Estado mexicano, no únicamente de esta administración publica federal, que las formalidades en los procedimientos y los propios procedimientos cómo se regulan, condiciones, etc., han pasado a segundo término, lo que debe de defenderse por el contribuyente, atendiendo que estos procedimientos y formalidades están para la defensa del particular, para tutelar su seguridad jurídica y no viceversa, pues hoy: ¿Cuántas veces se observar que en resoluciones administrativas y en sentencias, se asume que, por: “seguridad jurídica” de las autoridades las pruebas del contribuyente son insuficientes, el argumento del particular es fundado, pero ineficaz, etc.?
Efectivamente, pareciera que las formalidades se han invertido, porque de su naturaleza las mismas, consisten en aquellos requisitos previstos en las leyes que deben de cumplir las autoridades en los procedimientos de fiscalización, de revisión a los contribuyentes, esto atendiendo a la tutela a la seguridad jurídica, así las formalidades en los procedimientos y la correcta regulación de los mismos, atiende a la tutela efectiva de la seguridad jurídica, sin embargo, en los últimos años, los papeles se han invertido, un contribuyente que solicita una simple devolución de un saldo a favor de contribuciones resulta que, debe de contar con tantas formalidades e incluso, trampas procesales que hace imposible a veces, poder gozar de ese derecho de devolución, por ello es que, ese tratamiento inverso que se le da a las formalidades, es la prueba plena de la ausencia del estudio, análisis, teorías, ensayos sobre el derecho procesal fiscal, que resulta tan esencial en un Estado Constitucional de Derecho, en donde, las autoridades desde luego que, deben estar lo más limitado posible para evitar lo que hoy observamos, como es el caso de las invitaciones exhortos y demás comunicados, que no están escrupulosamente previstos los pasos en la ley, y por eso, deja a la autoridad con amplia discrecionalidad que se convierte en inseguridad y que por ello, es que esas invitaciones, exhortos comunicados, son el mayor existo de las autoridades fiscales en estos tiempos para fiscalizar, pues conviven con la inseguridad jurídica del contribuyente, por eso, hoy más que nunca es necesario el derecho procesal fiscal que se puede profundizar en la Especialidad sobre la materia en Pármenas Centro de Estudios en línea o de manera presencial. (Web: parmenasradio.org)