
31 de enero de 1824: de los derechos de libertad a los “deseos” humanos
Silvino Vergara
“Nunca tener tantos derechos
sirvió para tan poco.”
Ramón Narváez
El 31 de enero de 1824, se promulgó el acta constitutiva de la Federación Mexicana, que a decir de los historiadores, es el primer intento de constitución en el México independiente, después siguió la Constitución de octubre de 1824. Ese primer intento constitucional mexicano establece en su articulado la forma de organización del Estado, la división de poderes, las facultades que le corresponde al ejecutivo, al legislativo y al judicial.
Si se analizan detenidamente los artículos de esa histórica acta constitutiva del siglo XIX, se aprecia que no establece un capitulo o sección de articulados en donde aparezcan expresamente los derechos de la población, lo cual confirma la importancia que se tenía en esos tiempos de la parte, denominada por la doctrina constitucional, como “orgánica” de las constituciones, ya que el objetivo principal de estas primeras constituciones, era proteger los derechos de libertad de la población, y para ello, resultaba necesario delimitar la función del gobierno, implementando las funciones y facultades de las autoridades, pues limitando las atribuciones de estas, se brindan derechos de libertad a la población.
Lo primeros intentos constitucionales de Estados Unidos de América del siglo XVIII, correspondieron a los estatutos de la organización de la federación, sin hacer mención alguna sobre los derechos de la población, lo cual demuestra como fueron forjándose las primeras constituciones, limitando al gobierno, delineando las atribuciones de las autoridades, para con ello permitir las libertades de la población, ya que el anhelo con aquellas constituciones era gozar de libertad, después de la dominación por siglos de los países europeos en América.
Con el paso del tiempo, se fueron expresando los derechos de la población en las constituciones, a los que se les ha denominado derechos fundamentales, los cuales se han ido expandiendo con el paso del tiempo poco a poco, ya sea por medio de reformas constitucionales propuestas por los gobernantes o bien, por medio de interpretaciones que se hacen de los derechos a través de los tribunales, ya sea otorgándolos de forma voluntaria por los gobiernos o bien, a través de las luchas y exigencias de la sociedad, a esta parte de las constituciones es a lo que se le ha denominado como parte dogmática.
El profesor italiano G. Sartori, se cuestionó respecto a cual es la parte más importante de una Constitución, si es que corresponde a la organización del Estado, o bien, a la que corresponde a la parte dogmática, es decir, a los derechos de los gobernados, y concluyó el autor italiano en su análisis que a la parte en que hay que poner más énfasis es a la que corresponde a la organización del Estado, ya que si bien limita las funciones del Estado, sobre todo hace efectivo los derechos de la población, por lo cual resulta muy importante que las naciones se preocupen más por la forma de organización del Estado que por lo que hace a implementar más derechos expresos en las constituciones.
A más de 200 años de estos sucesos históricos de esas primeras constituciones, en México se ha implementado, por recomendaciones de los organismos internacionales, mas derechos de la población, últimamente con la famosa y muy criticada agenda 2030 de la ONU, por lo que hay una gran cantidad de reformas constitucionales que en lugar de abonar en hacer más efectivo al gobierno, aumentan los derechos expresos en la Constitución, que si bien no se cumplen en la práctica, por lo menos hacen que se legitimen las funciones de los gobiernos en turno, en resumen, sirven esas reformas de una justificación de que se está haciendo algo.
En estos tiempos de expansión de derechos de la población en el mundo occidental, porque dicho sea de paso, este mal expansionista de derechos fundamentales, no es exclusivo de México, pues desde la realidad y la doctrina italiana, ha sostenido el profesor Mauro Barbieris que estamos viviendo ante constituciones populistas, porque han ido perdiendo su efectividad y solamente se han convertido en un documento que legitima las funciones del Estado, pero no le exige su cumplimiento.
Así, hemos sido testigos de cómo los derechos humanos se han ido expandiendo pasando a generaciones de derechos, y que de esas generaciones de derechos se han ido desprendiendo más y más derechos, lo cual ha generado que cada día sea mas difícil para los Estados cumplir con ellos para su población, por su parte, la población exige más y más derechos, olvidándose de los derechos primarios que son los derechos de libertad, del limite del poder, del respeto a la privacidad, a la intimidad, a la autonomía de las personas, y ahora se hace mención de otros derechos, que caen en el absurdo como el derecho “a sentirse bien” y otros más, que corresponde al Estado, la obligación de hacer cumplir, por lo que en realidad se han ido transformando esos derecho humanos en simples deseos humanos, que pierden la efectividad de los derechos más básicos como son los de libertad y de igualdad, pero sobre todo, que el propio Estado pierde su legitimidad, pues la población tarde o temprano constatará que muchos de esos derechos fundamentales verdaderamente se trata de simples “deseos” humanos, que son muestra de una sociedad y mundo del consumo, que la población, así como consume muchos productos que están en el comercio, también consume los derechos humanos modificados a simples “deseos” humanos, así las constituciones han perdido credibilidad, lo mismo que el Estado y su justificación: los derechos humanos. (Web: parmenasradio.org)




