Opinión

El poder de la UIF para bloquear cuentas bancarias

¿La política sobre el derecho o el derecho está sobre la política?

12 abril, 2026 9:54 am
Silvino Vergara

Después de la decisión de la Corte mexicana el 6 de abril de 2026, declarando la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias de usuarios de instituciones bancarias atendiendo a que cuentan con: “indicios suficientes” para sostener que se esta haciendo uso de esas cuentas para llevar a cabo financiamiento al terrorismo y lavado de dinero, se ha puesto sobre los medios de comunicación una serie de comentarios que han distorsionado todo lo que existe alrededor de esta declaratoria de constitucionalidad al artículo 116 bis 2 de la ley de instituciones de crédito.

En principio, hay que recordar que el mundo jurídico cambio a partir de la caída de la torres gemelas el 11 de septiembre de 2001, es decir, se obligó a modificar los sistemas jurídicos de los países del mundo occidental, iniciando con las denominadas leyes patrióticas en Estados Unidos de América, inmediatamente entrando en vigor en el mes de octubre de 2001, en donde se implementó una serie de regulaciones que permiten que instituciones policiales puedan estar vigilando a los ciudadanos, particularmente al ciudadano de a pie, asumiendo que ese acto terrorista en Nueva York, se causó por simples ciudadanos, por lo que se presume que cualquier sujeto puede ser el protagonista de atentados y actos contra la seguridad pública en cualquier lugar y cualquier momento, salvo prueba en contrario, lo que provocó que existan excepciones al principio de presunción de inocencia.

Esto desde luego que causó una serie de modificaciones legales en los países del mundo occidental, más por presión internacional que por iniciativa propia, México no fue la excepción, en 2004 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera, como un organismo parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para inspeccionar que sujetos pudieran financiar actos terroristas o bien, llevar a cabo el blanqueo de dinero.

En esa presión internacional a muchos países, entre ellos a México, se crearon y reforzaron acuerdos internacionales, organismos internacionales que cuentan con esa misión de llevar a cabo investigaciones y persecución de esas acciones, incluso se aumentaron los delitos que les denominan financieros, incrementaron las sanciones, y se crearon una serie de lineamientos a los bancos para que estos mismos vigilaran el comportamiento de sus clientes, informarán sobre movimientos atípicos, y esto después se fue ampliando, pues en una gran cantidad de países, se instituyeron las denominadas: “leyes anti-lavado”, que en México está vigente a partir de septiembre de 2013, con lo que se aumentaron facultades al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para que revise a contribuyentes que, así como los bancos, están obligados a vigilar a sus clientes e informar de su comportamiento.

Por su parte, México fue obligado a entrar a una serie de acuerdos internacionales, como es el caso del Grupo de Acción Financiera, que se creo desde 1989, exactamente en la década que iniciaron los actos de terrorismo en el mundo, cumplir con acuerdos de la ONU, y sobre todo para poder realizar negocios y comercio con Estados Unidos de América, con las medidas de la Oficina de Control de Activos Financieros, creada en la década de los cincuenta a raíz de la guerra con Corea y, que forma parte del departamento de tesoro de EUA, esos organismos elaboran listas de personas que se considera que en cualquier país pudieran estar haciendo uso de las instituciones bancarias para financiar actos de terrorismo.

Estas listas son enviadas a los diversos países del mundo occidental, en este caso a México a la UIF, para que ordene a las instituciones bancarias que bloquen las cuentas bancarias y demás servicios a quienes aparecen en esas listas, lo cual está previsto en el articulo 115 de la ley de instituciones de crédito y que se ha declarado constitucional por la Corte desde 2018, sin embargo, lo que no estaba permitido era bloquear cuentas bancarias sobre listas elaboradas por la propia UIF en México, es decir listas propias de investigaciones nacionales, pues eso se declaro inconstitucional por la Corte, en ese mismo año de 2018, ya que no había facultades de la UIF expresas para ello.

Entonces, para que la UIF gozara de esa facultad de contar con sus propias listas de usuarios de la banca que, de sus propias investigaciones, pudiera haber “indicios suficientes” de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, es que se reforma el 11 de marzo de 2022, la ley de instituciones de crédito y se adicionó el articulo 116 bis 2, que establece un procedimiento administrativo aclaratorio ante la propia UIF para aquellos usuarios de la banca mexicana que se les bloqueo la cuenta bancaria, debido a que aparecen en esas listas nacionales y extranjeras.

Como ese bloqueo de cuentas es de una autoridad administrativa como lo es la UIF de la SHCP, entonces muchos de los afectados han acudido constantemente al juicio de amparo, con la finalidad de que se desbloqueen esas cuentas bancarias, inversiones, etc., por lo que, generó muchos criterios, a veces contradictorios, por lo que para evitar que se acuda a que se liberen las cuentas bancarias que fueron bloqueadas por la UIF, se reformó la ley de amparo el 16 de octubre de 2025, que impide que se otorgue la suspensión de ese bloqueo, es decir, liberar el bloqueo de las cuentas bancarias en tanto se encuentra en trámite el amparo, salvo que se acredite el buen origen de esos depósitos y movimientos bancarios, con eso se limitó la viabilidad del juicio de amparo.

Con todos estos antecedentes, en este año de 2026, correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver sobre la constitucionalidad de ese procedimiento administrativo para bloquear cuentas bancarias por parte de la UIF, si es que esto vulnera derechos de debido proceso, audiencia previa, que no hay una orden judicial para tal acto de bloqueo, etc.

Cabe recordar que últimamente, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultan de suma trascendencia para la vida nacional, ya que con la reforma constitucional del 11 de marzo de 2021, basta con una sola sentencia de la Corte, para fijar jurisprudencia, que obligue a todos los tribunales y juzgados a acatarla, por lo cual cualquier debate que deba de resolver la Corte, es de considerarse relevante.

Así, en este 6 de abril de 2026, le correspondió a la Suprema Corte resolver sobre la constitucionalidad del articulo 116 bis 2 de la ley de instituciones de crédito reformado en 2022, sosteniendo finalmente que es constitucional, al tratarse de un procedimiento administrativo ante la UIF, que se puede la decisión final de ese organismo, impugnar vía un recurso administrativo o bien, un juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia administrativa.

Con todos estos antecedentes, además de la visión desafortunada que se tiene de México desde el extranjero respecto a la corrupción, la presión actual de Estados Unidos sobre nuestra nación en el combate a la migración ilegal, narcotráfico, lavado de dinero, la prohibición de financiar a Cuba, los tiempos que están corriendo sobre la decisión de renovar el T-MEC, además, los conflictos de EUA con China y la relación de México con ese país asiático, incluyendo, los conflictos bélicos en medio oriente: ¿había quien concienzudamente asumiera que la decisión de la Corte iba a ser diferente?, de todas formas, queda aun en el tintero, la pregunta: ¿la política sobre el derecho o el derecho está sobre la política?





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