Así funciona el reparto de utilidades en las empresas
Redacción.- Cada año, entre abril y mayo, las empresas deben repartir entre sus trabajadores las utilidades (ganancias) generadas en los últimos 12 meses. No obstante, este derecho laboral plasmado en el artículo 123 de la Constitución Mexicana está sujeto a algunas condiciones, tanto para empleados como para empleadores.
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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una empresa debe otorgar esta prestación cuando tiene más de un año operando y genera utilidades por 300 mil pesos o más. Es decir, que si una empresa tiene menos de 12 meses funcionando u obtiene ganancias menores a la cantidad señalada, está exenta de este pago.
Además, si se dedica a la elaboración de un producto nuevo en el mercado, el periodo de condonación se extenderá a dos años. Las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, como el IMSS, también son una excepción.
En cuanto a los trabajadores, esta prestación debe ser otorgada a quienes hayan laborado al menos 60 días en la empresa durante el último año. Pero también hay algunas excepciones.
Esta prestación no estará disponible para los trabajadores que tengan menos de 60 días laborando en la empresa, ni para quienes sean contratados por honorarios o por un sistema de outsourcing. Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas de la empresa tampoco reciben el pago por utilidades.
Por otro lado, sin importar que sea despedido o que renuncie, un trabajador que laboró por más de 60 días en la empresa durante el último año tiene derecho al mencionado pago.
Las empresas están obligadas a repartir el 10 por ciento del total de sus ganancias más las utilidades que no se hayan repartido el año pasado. Por ejemplo, si las utilidades ascienden a un millón de pesos, entre los empleados se deben repartir 100 mil pesos.
De ese porcentaje, la mitad se distribuye de acuerdo con los días trabajados en el año; la otra mitad se reparte según el sueldo de cada empleado.
El pago, sin excepciones, debe ser monetario, pues se puede pretender realizar con vales u otro tipo de beneficios.
En caso de que no se respete este derecho laboral, se debe interponer una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).