Desecha el TEEP impugnaciones de elecciones en tres juntas auxiliares
Puebla, Pue.- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvieron en sesión pública tres juicios para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía que promovieron personas inconformes con los resultados de las elecciones de tres juntas auxiliares, dos de esta capital y una del interior del estado.
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En los tres casos se desecharon las inconformidades y se ratificó los resultados para los ganadores, pero se hizo el estudio de caso. Los inconformes pertenecen a las juntas auxiliares de San Jerónimo Caleras y de la Resurrección y a una junta del municipio de Pahuatlán.
Del primer caso. El juicio fue promovido por el candidato de la planilla “Por la grandeza de San Jerónimo”, en contra del dictamen de validez emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, pero una vez realizadas las diligencias se emitió la sentencia: Son infundados e inoperantes, los agravios estudiados en los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno décimo, décimo primero y décimo segundo, de la presente resolución.
Se confirma la validez del dictamen de la elección plebiscitaria de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla “Todos somos San Jerónimo”.
Del segundo caso, de La Resurrección, el juicio fue interpuesto por el representante de la planilla “Circulo verde”, para controvertir la convocatoria para el proceso plebiscitario de renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, para el periodo 2022-2025, así como el Dictamen que en su momento sería aprobado por el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, donde se declararía la validez de la elección de la junta Auxiliar de La Resurrección, Puebla y por ultimo por la supuesta omisión de la Comisión Plebiscitaria de dar contestación a diversos escritos presentados por el actor.
El Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, únicamente por cuanto hace a los actos reclamados precisados en el considerando segundo y se ordena a la Comisión Plebiscitaria que realice los puntos precisados en el considerando séptimo rector de esta sentencia.
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Y en tercer asunto, uno de los candidatos a ser presidente de la junta auxiliar del Atla, Pahuatlán, está en contra del dictamen de la Comisión Transitoria de Plebiscitos mediante el cual resolvió la validez de la elección plebiscitaria y la entrega de la constancia de mayoría, de dicha Junta Auxiliar.
El actor carece de interés jurídico, toda vez que en la demanda no se plantea una situación concreta e irregular que se relacione de manera directa con la supuesta conculcación a su esfera de derechos, por lo que la sentencia del tribunal FUE desechar de plano el presente juicio