Opinión

El derecho después del 11-S

Silvino Vergara Nava  FECHA:  6 septiembre, 2026

“La seguridad por excelencia consiste
en la protección del orden interior
y la defensa de las fronteras exteriores.
Estos fueron los dos objetivos originales
del Estado moderno, que luego se convirtió
en un Estado vigilante… superado nuevamente
por el Estado totalitario y el Estado de bienestar
del siglo XX, pero volvió, presentado en la forma
de un Estado mínimo, por los neoliberales de
finales del siglo XX. Finalmente, llegó el 11 de
septiembre de 2001 y todo volvió a cambiar”.

Mauro Barberis

Hace 25 años no únicamente cambiaron las políticas públicas en el mundo, particularmente en las naciones de Occidente, también se modificó el derecho, pues si se requería de más vigilancia para evitar posibles ataques terroristas como aquel del 11 de septiembre de 2001, era necesario modificar las leyes y las instituciones jurídicas. Uno de esos cambios versó en poner más vigilancia en el movimiento del dinero por parte de los ciudadanos, para evitar que entre ellos existieran recursos económicos que pudieran financiar esos actos de terrorismo. De esa forma, se pusieron prácticamente en la cúspide de los delitos de mayor impacto en las naciones el delito de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Bajo la presunción de que cualquier ciudadano puede cometer estos actos de terrorismo que se suscitaron en Nueva York hace 25 años, así como financiar esas acciones, había que prevenirse de otro acto de esa magnitud. Para evitarlo, resultaba necesario no solamente endurecer el derecho penal, que ya venía paulatinamente desde el siglo XX endureciéndose, también era necesaria una mayor participación de las autoridades administrativas en la prevención de esos ataques. Así, antes de castigar penalmente a quienes cometen esos delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, era necesario prevenir esas acciones a través de la supervisión a los ciudadanos, tarea que le corresponde al derecho administrativo de prevención.

Estados Unidos de América, sus países aliados y los organismos internacionales que este auspicia obligaron a las naciones a reforzar la vigilancia en el movimiento del dinero de sus ciudadanos como acciones de prevención. Se obligó a que se implementara mayor vigilancia a los ciudadanos en sus transacciones monetarias. Por ello, se instituyeron en todos los países occidentales las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), en México en 2004, para poder llevar a cabo esas acciones de vigilancia en el movimiento del dinero y, sobre todo, para coadyuvar en las investigaciones de organismos internacionales y de otras naciones respecto al financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero.

Con ello, se le facultó jurídicamente a esta UIF para que bloqueara cuentas bancarias de cuentahabientes reportados en las listas “negras” que comparten confidencialmente otras naciones o bien los propios organismos internacionales. Esto con la finalidad de evitar que se utilicen esos recursos para el financiamiento al terrorismo, lo que provocó que los afectados acudieran por esas medidas al juicio de amparo. La Corte de ese tiempo, en noviembre de 2010, resolvió la constitucionalidad de esos bloqueos de cuentas bancarias, aduciendo que se trataba de una medida administrativa y que se podían hacer las aclaraciones pertinentes por medio de esa autoridad administrativa, la UIF, sin tener que acudir con un juez.

Paralelamente, se establecieron una serie de regulaciones muy estrictas a las instituciones bancarias para vigilar permanentemente el comportamiento de los ciudadanos en sus movimientos bancarios, al grado de que los bancos en México delatan movimientos atípicos de los ciudadanos, reportándolos a la UIF para una posible investigación sobre esos cuentahabientes y, como consecuencia de ello, bloquear sus cuentas bancarias para que, en un procedimiento administrativo, se lleve a cabo la aclaración pertinente. Esto representó que los afectados acudieran al juicio de amparo y, en principio, la Corte resolviera que esa medida era inconstitucional, en octubre de 2017, ya que no había disposición legal que lo permitiera. Estaba permitido que la UIF bloqueara cuentas bancarias de cuentahabientes que se desprendían de listados provenientes del extranjero, pero no por listas propias de la UIF, es decir, de listados nacionales.

Con esa decisión de la Corte, se modificó la Ley de Instituciones de Crédito para que se facultara expresamente a la UIF para realizar esas acciones y generar sus propias listas negras de sujetos bloqueados, en marzo de 2022. Esto dio como resultado que nuevamente se acudiera a la Corte por los afectados en amparo para reclamar su inconstitucionalidad, y la Corte resolvió, en abril de 2026, que se trataba de un procedimiento administrativo y que era constitucional esa medida, al poderse aclarar ante la misma UIF.

A la par de estos eventos, resulta que en septiembre de 2013 se incorporó a la legislación mexicana la Ley para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley Antilavado, que actualmente, con sus últimas reformas y modificaciones a su reglamento y a las reglas de carácter general, se ha convertido en una regulación de suma vigilancia a los ciudadanos en el movimiento de sus recursos y en sus consumos.

Por ello, desde hace 25 años el derecho se modificó para no regresar a presumir nuevamente la buena fe del ciudadano, hoy, a la inversa, la legislación actual presume que el ciudadano de a pie pudiera ser aquel que realiza actos de terrorismo o bien que los financia. Así, 25 años después de esos atentados, el mundo jurídico no volvió a ser igual.

(Web: parmenasradio.org)





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