¿Es un derecho constitucional limitar el plazo de los juicios fiscales?
Silvino Vergara
“Hoy no es posible confiar en la
lealtad de los titulares de los poderes
de gobierno, al ser ellos mismos
los promotores de la
deformación constitucional.”
Luigi Ferrajoli
Las reformas constitucionales que se ha publicado recientemente el 15 de septiembre de 2024, con la urgencia de que pareciera que se acaba el tiempo, se agota el sexenio o alguien corretea al legislador, establecen muchos “asegunes” para los derechos fundamentales de los gobernados. Uno de ellos es limitar el plazo para resolver los juicios fiscales.
La primera pregunta es: ¿Por qué exclusivamente los juicios fiscales tienen un plazo?, ¿por qué no se delimitó el plazo para otro tipo de juicios, como bien deberían de ser los familiares?, En los juicios familiares, hay más urgencia de su resolución que en el caso de los juicios fiscales, ya que en los asuntos familiares es bien sabido que está en juego la vida, los derechos de los infantes, la certidumbre del núcleo familiar, etc., es decir, hay mucho más razones de establecer limites constitucionales respecto del plazo de los juicios familiares que en los fiscales, como una forma de proteger el acceso a la administración de justicia, sin embargo, en estos no se establece limitante alguna, solamente en los juicios fiscales.
La reforma constitucional al artículo 17 de la Constitución, establece: “Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazoseñalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.”
Se pueden hacer más preguntas sobre: ¿Por qué no se limitó el plazo de los juicios de otras materias?, por ejemplo, resultaba más prudente, incorporar en esa reforma el plazo para resolver los juicios agrarios en donde normalmente se deja a su suerte al sector más débil de la sociedad como lo son los ejidatarios, comuneros, campesinos, jornaleros, etc., basta con observar las filas que se hacen en las oficinas en donde se encuentran los tribunales que conocen de esa materia, es de todos conocido que pueden pasar años en los juicios y resulta que no hay sentencia, para prueba lo que ha sucedido últimamente en todo el territorio nacional que, los ejidatarios y comuneros, hartos de esperar una sentencia, han optado por tomar calles, avenidas, carreteras y autopistas para exigir sus derechos que no se logran resarcir en los tribunales, como que pareciera que, la toma de carreteras es la vía más rápida para resolver sus controversias, por eso es que subsiste la pregunta e incluso, se agranda: ¿Por qué solamente el plazo de seis meses en los juicios fiscales?
Así nos podemos seguir con los juicios del orden mercantil, ¿no resultan de mayor importancia para la sociedad aquellos juicios del orden mercantil para delimitar su plazo?. Esperar años para que se dicte una sentencia a un deudor o acreedor, tiene muchas repercusiones patrimoniales para las partes y para quienes los rodean, es de todos sabido que, muchas de las ocasiones se dicta la sentencias a favor de un acreedor que ya no hay forma de cobrarle al deudor porque ya desapareció o murió, o bien, se otorga la sentencia favorable a un deudor que, con el paso del tiempo, tuvo severas afectaciones con sus bienes embargados que le impidieron disponer de ellos, ¿no era necesario implementar un plazo constitucional para limitar esos juicios?
Estas y otras preguntas más se pueden formular al observar la reforma constitucional en donde exclusivamente se establece el plazo de seis meses para la resolución de los juicios fiscales, pues de ser así: ¿se está protegiendo algún derecho al gobernado?, ¿no será el plazo de seis meses un plazo sumamente reducido para dictar una sentencia, para conocer el juez el asunto, para preparar una adecuada defensa por parte del contribuyente?, ¿se da prioridad a la rapidez al resolver los juicios fiscales más que a la efectividad al dictar las sentencias?, ¿de verdad se está implementando un derecho constitucional al contribuyente reduciendo los plazos de los juicios a seis meses?, ¿no será que la determinación del plazo de seis meses para resolver los juicios fiscales se trate de una especie de derecho del fisco a cobrar?, ¿el fisco goza de derechos constitucionales?
Es evidente que no hay muchas razones que se puedan localizar como para sostener que la reducción de los plazos de los juicios fiscales al plazo de seis meses se están protegiendo los derechos constitucionales de los contribuyentes, pareciera que es a la inversa, es un beneficio del fisco la reducción de plazo de esos juicios, con esta medida se impide que el contribuyente prepare una adecuada defensa, tenga la oportunidad de participar en el juicio de forma correcta, es decir, sin lugar a duda estamos ante la presencia de una medida que está fuera de una verdadera protección de derechos fundamentales, finalmente: ¿puede haber reformas constitucionales qué resulten inconstitucionales?. (Web: parmenasradio.org)