
Silvino Vergara

“El activismo judicial, se refiere a la postura
de los jueces que, al interpretar las normas
jurídicas, van más allá de una aplicación
estricta de las leyes, influenciados por
consideraciones de justicia.”
Leopoldo Gama
Estamos muy cerca de un cambio histórico en el Poder Judicial de México que, entre otras cosas, es la reducción del número de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, de once que eran desde 1994 a este mes de agosto de 2025, a partir del mes de septiembre quedará con nueve ministros, esto adicionalmente a la gran cantidad de magistrados, jueces que se van a sustituir dentro del referido Poder Judicial Federal en todo el territorio nacional.
Con estas modificaciones provenientes de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, se ha asumido que es suficiente para una adecuada administración de justicia que se requiere en el estado mexicano, pues no hay que perder de vista que uno de los grandes problemas que existen en los últimos tiempos, por lo cual hay tanto linchamiento, violencia, homicidios, etc., es la incorrecta e ineficaz administración de justicia, a decir de los promotores de esta serie de modificaciones, sin embargo, tal parece que esto no será suficiente.
Efectivamente, todo da a entender que no será suficiente con esta serie de reformas constitucionales tan politizadas, objetadas, controvertidas, debido a que hizo falta un cambio esencial, que consiste en un cambio en la teoría del derecho en que actualmente se sustenta el sistema jurídico mexicano, y que resulta lo más importante para el momento de la decisión judicial.
Y es que, basta con recordar que desde hace muchos años se le ha dado prioridad para resolver las controversias a la interpretación y tutela de la Constitución en todos los juicios, por lo cual, los jueces al resolver deben de hacer una serie de deducciones y de estimaciones para determinar qué derecho constitucional se está protegiendo en cada juicio, de tal suerte que se ha convertido en una especie de “moda” que en cada juicio de cualquier materia, se haga mención del o de los derechos constitucionales que se están poniendo en juego y por ende, protegiendo.
Esto ha dado como consecuencia lo que se ha denominado como: “hiper-constitucionalismo”, que consiste en darle una especie de prioridad y uso excesivo a la Constitución, pero no a la letra de la misma, a su texto, sino a lo que cada juez, cada ministro, cada magistrado asume, deduce, infiere que es la correcta interpretación de los derechos que se están protegiendo en cada juicio, por ende, pareciera que actualmente, con ese juego de la argumentación jurídica, pudiera decirse que la Constitución puede decir y proteger cualquier cosa y no necesariamente de manera textual a los derechos humanos, sino a lo que en cada juicio se asume por el juzgador lo que son estos derechos humanos a su simple parecer.
El problema actual es que con la teoría del derecho que se ha impuesto en México desde hace más de 20 años, no es necesario leer la Constitución, porque de ella no se desprenden los derechos fundamentales, sino de la apreciación muy particular que tienen los tribunales de ellos, por lo cual, el texto de la Constitución queda en segundo término, pero lo que no queda en esa posición es que siempre se haga mención de la Constitución en cualquier resolución, acuerdo, sentencia, que ha degenerado que cualquier juzgador asuma en su posición individual qué es lo que dice la propia Constitución, lo cual provoca sentencias contradictorias, pues en tanto, en un caso, se resuelve a favor de un derecho fundamental, en otro juicio similar la posición es inversa, por lo que, se pierde, entre otras cosas, la certidumbre jurídica en las decisiones judiciales.
A ese juego en las sentencias dando prioridad a un derecho y excluyendo otro, es a lo que se le denomina en la teoría del derecho actual, como la ponderación judicial y ese es el problema central con que cuentan las resoluciones de los tribunales, el uso indiscriminado de la ponderación judicial.
Así, lejos de que se aplique el derecho en forma textual, aplicando la disposición legal al caso concreto, lo que se denomina como: “subunción”, lo que ha sucedido es que se ponen en juego derechos fundamentales en cada caso concreto, mismos que se asume que son contradictorios, por ello es que, se debe de resolver dando prioridad a unos y excluyendo a otros, por lo cual los tribunales en sus sentencias, por más que pretendan dar argumentos válidos al respecto del derecho que pretenden proteger, lo que sucede es que se desprestigian, pierden la certeza en sus resoluciones, se puede justificar un derecho y propiamente descobijar otro, pero dependiendo de la decisión del juzgador, y ese es el principal problema de la administración de justicia en los tribunales mexicanos.
Incluso, a ningún juez, magistrado o ministro, se le instruyó desde la licenciatura sobre el juego de la ponderación judicial, eso se va aprendiendo en la práctica a costa de los justiciables, en segundo término, los tribunales en sus sentencias no quedan bien nunca, pues siempre habrá una parte de discrecionalidad en sus decisiones que pueden encubrir razones meramente políticas o bien, protegiendo y escudando la corrupción.
Este es el principal problema de la administración de justicia en México, la teoría del derecho que se nos ha impuesto, por lo cual, estamos por entrar al mejor momento para que los nuevos integrantes del Poder Judicial sean honestos intelectualmente, y nos quitemos el yugo de la ponderación judicial, que no ha llevado a nada a México, más que a un desastroso uso indiscriminado de dicha ponderación judicial, con las consecuencias que todos conocemos, siempre asumiendo la protección de la Constitución, que por cierto, no dice nada textualmente de los derechos, que se asume que se están protegiendo en cada sentencia, a lo que se le denomina como: “hiper-constitucionalismo”, y que provoca que la Constitución “diga lo que sea”. (Web: parmenasradio.org)