
La democracia y los mandatos de la Corte
-A propósito de la resolución de la Corte sobre los derechos de la niñez-
Silvino Vergara Nava
“La “creatividad” o el “creacionismo judicial”
—esto es, la asunción por parte de los
jueces de funciones legislativas,
…— representa, desde
la perspectiva del positivismo garantista
y de la estricta separación de poderes,
una usurpación de la soberanía popular”.
Luigi Ferrajoli
Recientemente en este mes de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un apercibimiento al Congreso del Estado de Puebla, para que cumpla con la sentencia del 7 de marzo de 2022, en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que se modifique el artículo 875-ter fracción II del código civil del Estado de Puebla, ya que se ha asumido que resulta inconstitucional.
Hasta aquí, todo esta correcto, hay que recordar que la Corte de acuerdo a la teoría de control constitucional, dictada por el profesor Hans Kelsen, hace cien años, establece que se requiere en los estados de derechos, de un tribunal constitucional para que anule las leyes que son contrarias a la Constitución.
Desde la doctrina, los libros, y los autores, se ha sostenido que a los tribunales que conocen sobre la constitucionalidad de las leyes, se les puede denominar como: “legislador negativo”, ya que el “legislador positivo”, es el poder legislativo, es decir, los congresos que crean las leyes y por ende, crean el derecho.
Pero, en esta sentencia, dicho sea de paso, dictada aun por la Corte integrada por los anteriores ministros, se ha dictado, como muchas más, que no se quedan solamente en simplemente anular la ley, o la disposición legal respectiva, sino que adicionalmente, se ordena a que se legisle, es decir, se mandata al Congreso, al Poder Legislativo, para que se dicte algún contenido que sustituya al anterior o en su caso, que regule algo que no estaba previsto.
Y es el caso con esta sentencia, en donde la Corte no se quedó solamente en anular esa disposición legal del código civil del Estado de Puebla, que determina que para la rectificación de las actas de nacimiento, es necesario, entre otras cosas, tener cumplidos 18 años, sino que ordena que se legisle estableciendo un procedimiento ágil para ello.
Según la Corte y del promotor de esa instancia constitucional, esto es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se vulneran los derechos de los menores de edad, porque estos se encuentran impedidos para poder libremente modificar su nombre en el acta de nacimiento, pero no nada más eso, sino su genero, y el propósito es que tengan los menores de edad la “plena libertad” de modificar su nombre y de paso, su genero.
Así, la orden no es nada mas anular la ley, sino implementar un procedimiento o mecanismo que permita hacer más sencilla la rectificación del acta de nacimiento para los menores de edad, esto desde luego, lo que ocasiona es que el Poder Judicial, en este caso la Corte, tome una decisión anti-democrática, pues de la población y sus representantes, nadie le indicó, nadie le informó, nadie le aviso que se ordenara al Congreso del Estado a que legisle sobre algo que no proviene de una iniciativa de ley, sino de la propia sentencia.
Además, no se consultó, ni se preguntó a la población, al ciudadano de a pie, menos aun a los niños o a las niñas, sobre si esta medida es adecuada, es necesaria, es decir, se implementa un procedimiento judicial en donde no hay intervención democrática alguna.
Esto que está sucediendo, no nada más con esa sentencia, sino con muchas mas que se han dictado, proviene de una doctrina y teoría muy alejada a las raíces de nuestra nación, pero que insistentemente se ha pretendido implementar a como de lugar, y que es evidente que vulnera cualquier principio democrático elemental, pues se insiste la población y hasta los mismos diputados están muy alejados de esta determinación, es en resumen, simplemente un mandato anti-democrático.
Y de ese mandato anti-democrático, se asume que se está ante la presencia de un reconocimiento a un derecho de la niñez, que en esas edades no se puede confirmar de contar con la capacidad y la voluntad propia, sobre todo “propia”, sin influencia alguna, de poder modificar el nombre y el genero.
En ese extremo anti-democrático hemos llegado en este sistema jurídico mexicano, ahora presionando la nueva Corte ha que se cumpla con una sentencia, que esta Corte no dictó, que los diputados no necesariamente pueden estar convencidos con esto, y que la población ni enterada está, pero que finalmente se debe de cumplir, porque alguien desde los obscuros pasillos de un tribunal, sostuvo que es una forma de proteger los derechos de libertad de los niños, cuando estos lo único que desean es jugar, comer y acudir a la escuela.






