
Las leyes silenciosas son las leyes administrativas
Silvino Vergara
“El Derecho es un montón de conocimientos
revueltos, científicamente sospechosos
y literariamente raquíticos,
pero cuya memorización, sin necesidad
de comprensión, ni de raciocinio propio,
habilita para obtener un titulo académico y
luego para ganarse la vida.”
Alejandro Nieto y
Tomas Ramón Fernández
¿Cuántas leyes y códigos existen en la legislación mexicana?, y de todo ese universo, ¿Cuántas leyes corresponden a la materia administrativa?, pero sobre todo, ¿Cuántas leyes administrativas que se implementan o reforman estamos atentos a ellas?, no cabe duda que las leyes administrativas son las leyes silenciosas, así como las denominadas enfermedades silenciosas que no se ven, no se sienten, hasta que ya es demasiado tarde.
Se le puede denominar a las leyes administrativas, es decir las que corresponden al amplio derecho administrativo, como leyes silenciosas, aquellas que sepublican, entran en vigor, pero nunca se discutieron en los congresos respectivos, menos aun algún legislador las leyó, y resulta que se entera el ciudadano de a pie, incluso, el propio servidor público al que va dirigida la obligación de aplicar la ley, hasta que se materializa su aplicación en una sanción, un despido, una responsabilidad administrativa o incluso, hasta penal, todo por no cumplir con una ley administrativa.
En el periodo extraordinario del 23 de junio de 2025 al 2 de julio de 2025, en el Congreso de la Unión, se han reformado las siguientes leyes:
Por su parte, en ese mismo periodo extraordinario, el Congreso ha aprobado, las siguientes leyes:
Y, en el primer periodo ordinario de 2025, se encuentra todo este trabajo legislativo, entre reformas, derogaciones y nuevas leyes:
– Ley que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento.
– Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
– Reglamento De La Cámara De Diputados,
– Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público,
– Ley Federal De Austeridad Republicana,
– Ley De La Economía Social Y Solidaria,
– Ley General De Sociedades Cooperativas,
– Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas,
– Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
– Ley General De Transparencia y Acceso a La Información Pública.
– Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
– Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
– Ley Orgánica De La Administración Pública Federal.
– Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad.
– Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos.
– Ley Del Sector Hidrocarburos.
– Ley De Planeación Y Transición Energética.
– Ley De La Comisión Nacional De Energía.
– Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización y El Desarrollo.
– Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos.
– Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores.
– Ley De Carrera Judicial del Poder Judicial De La Federación.
– Ley General De Responsabilidades Administrativas.
¿Será correcto que el legislador sea tan activo?, ¿es posible reformar tantas leyes y crear nuevas en tan poco tiempo, es decir, en un semestre?, ¿hay debate legislativo para cada una de estas leyes?, ¿quién las redacta?, posiblemente sean los propios legisladores, sus asesores, las secretarias de Estado, los asesores de la presidencia de la república, o bien, la inteligencia artificial, ya que ahora todo es culpa de esa inteligencia artificial.
En el siglo XIX, desde luego eran tiempos mucho menos veloces como los actuales, resulta que durante casi todo ese siglo, en Alemania, se estuvo simplemente discutiendo, si era necesario un código civil, como el de Francia de 1804, o bien, era mejor seguir con la legislación dispersa y sustentada por sus tradiciones, costumbres y teorías, y fue hasta 1881, que se inició la discusión para la creación del código civil alemán, y esto se llevó a cabo hasta 1886, entrando en vigor esa codificación el 1º. de enero de 1900, hoy esos tiempos resultan imposible pensar para la actualidad, a los legisladores les urge aventar leyes a la calle, para mostrar su producción, como si se tratará de una empresa, un fabrica o algo similar.
Pero, ¿será necesario hacer tanta reforma, con tanta celeridad y urgencia?, por lo pronto, de todas esas leyes que se han reformado o adicionado ¿dará tiempo de aplicarlas?, lo que si es un hecho, es que se trata en la gran mayoría de legislación administrativa, es decir, la legislación silenciosa, que se notará precisamente hasta que se llegue a su lastimosa aplicación. (Web: parmenasradio.org)