Portación y posesión de armas de fuego
Roberto Reyes
En 1972 fue publicada en el Diario Oficial de La Federación La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Fue entonces que para poder portar un arma de fuego, se impuso el requerimiento de una licencia, respecto de la cual existen dos clases, Particulares y Oficiales.
En el caso de las Particulares, pueden ser individuales para personas físicas y colectivas para las morales. Quedan exceptuados de requerir una licencia para portación los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; sólo aquellos con grado de Oficial, Jefe o General pueden portarlas vestidos de civil.
La ley y su reglamento también contemplan la posibilidad de portar armas de los calibres y tipos autorizados para los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo y fuerzas de las zonas urbanas, para lo que se requiere cumplir con ciertos requisitos que aparezcan en las constancias y certificados respectivos y solo podrán hacerlo en los limites y lugares a que tengan derecho.
Sin importar el grado de necesidad, los mexicanos tenemos prohibido portar armas de fuego sin licencia y el hacerlo sin los permisos correspondientes constituye un delito.
Ahora bien, todos los mexicanos mayores de edad tenemos el derecho constitucional a la posesión de armas de fuego en nuestro domicilio, para nuestra protección y legítima defensa.
Tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 10 de nuestra Carta Magna; sin embargo, resulta imperante aclarar que en ninguna circunstancia pueden ser de aquellas prohibidas por la Ley Federal o las reservadas para el uso de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Reserva.
El articulo 9° de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Este artículo establece los calibres y tipos permitidos para los civiles. El numeral a la letra dispone:
“Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.”
Otra circunstancia importante a aclarar es que los vehículos no son una extensión de nuestro domicilio; algunas personas tienen esta errónea creencia. Bajo ninguna razón podemos circular con armas de fuego, sin importar si están a nuestro alcance inmediato o no.
Transportación de armas de fuego
Para transportar armas se requiere de un Permiso de Transportación “PETA”, que se concede para la trasportación de armas de fuego con fines de caza, tiro y/o competencia nacional. Se debe llevar el arma en su estuche, con el cargador por separado y completamente desabastecido, inclusive al adquirirlas.
Sólo tenemos permitido transportar armas hacia nuestro domicilio, en donde deben permanecer, ya que se nos extiende una constancia de registro para la que las personas físicas debemos manifestar un único domicilio de residencia, para nosotros y nuestros familiares. Si cambiamos de casa, debemos dar aviso formal a la Secretaria de la Defensa Nacional.
Por otro lado, toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula, si la tuviera.
Las armas son una herramienta, pero también un artefacto peligroso. Quienes tenemos armas, debemos conocerlas y capacitarnos no sólo para operarlas, sino también para manejarlas con las medidas de seguridad correspondientes. Confiarte no es una opción, ya que puede traer trágicos resultados.
Por último, considero de suma importancia recalcar que para poseer o portar un arma se debe cumplir con la ley; de lo contrario, existen sanciones y penas que se castigan con cárcel.
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