IFT en contra del Padrón de Telefonía Móvil por falta de presupuesto

13 mayo, 2021 9:43 am

Redacción.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó presentar una controversia constitucional en contra de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que establecen las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener el PANAUT, con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

Señalan falta de presupuesto

Como cada año, el IFT llevó a cabo la presupuestación de los recursos que consideró necesarios para el ejercicio de sus funciones. El presupuesto asignado al Instituto para el presente ejercicio fiscal es de mil 510 millones de pesos, el cual, una vez que es aprobado por la Cámara de Diputados se calendariza.

Sin embargo, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha.

En este sentido, el Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, por lo que el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón.

Esto supondría una afectación directa a una garantía institucional de este órgano prevista en la Constitución, la cual establece que el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que se contraponen con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

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