El TEPJF revoca acuerdo del INE que impedía a AMLO hablar de temas electorales

18 febrero, 2021 9:45 am

Redacción.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, en donde se especificaba que debía evitar comentarios sobre Gobernadores y demás funcionarios durante el proceso electoral.

Al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal, la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

EL TEPJF señala que “el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y que el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello”.

El pasado 30 de diciembre, el INE determinó la que llamó “medida cautelar de tipo inhibitoria”, con la cual, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al presidente que se abstuviera “de interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores político electorales”, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Sin embargo, para el Tribunal, el Instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador “repitiera un hecho similar, pero derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”.

Por lo tanto, la Sala Superior declaró improcedentes las medidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado por la presidencia. Lo anterior, “no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución”.

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