Puebla

¡Que no se te pase! Ya llega el pago de utilidades 2024

El 31 de marzo vence el plazo para la declaración anual 2023 de personas morales en México; las personas físicas tienen hasta el 30 de abril

18 marzo, 2024 10:57 am
Liliana Tecpanécatl

El próximo 31 de marzo, vence el plazo para la declaración anual 2023 de las personas morales, en tanto que las personas físicas deberán solventar esta obligación a más tardar el 30 de abril, ello da como resultado que todos los empleadores tienen del 1 de mayo al 29 de junio,  para cumplir con el pago de utilidades.

¿Qué son las utilidades?

En México los trabajadores tienen el derecho constitucional de recibir una parte proporcional de las ganancias de la empresa en donde laboran, partiendo del hecho de que ellos contribuyen a su obtención.

La obligación de los patrones sobre el cumplimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades , PTU, se encuentra establecida en el Artículo 123 (apartado A, fracción IX) de la Constitución, así como en el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Quién tiene derecho a recibirlas?
  • Todos los empleados de planta, independientemente del número de días laborados durante el ejercicio fiscal sujeto a reparto
  • Trabajadores eventuales, solo cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua
  • Trabajadores de confianza, excepto directores, administradores y gerentes generales
  • Extrabajadores de planta, que hayan tenido contrato por tiempo indeterminado, sin importar los días laborados
  • Comisionistas laborales
¿Quién tiene obligación de pagarlas?

Todas las unidades económicas, de cualquier giro; que reporten utilidades netas iguales o superiores a los 300 mil pesos así además de las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, ISR.

No están obligadas a la PTU las dependencias del sector público, las empresas paraestatales, ni tampoco las personas que cuenten con empleados en el servicio doméstico, debido a que  ninguna de estas figuras genera ganancias.

¿Cómo se calcula el pago de utilidades?

El patrón o empresa está obligado a repartir el 10% de sus utilidades netas entre los integrantes de su plantilla laboral, este monto se le denomina utilidad repartible.  A su vez, el pago que recibirá cada trabajador se integra por dos rubros.

El 50% se calcula en proporción al monto de los salarios recibidos durante el ejercicio fiscal que se reporta y la otra mitad se integra en función del número días que cada colaborador laboró durante dicho ejercicio. Por lo tanto, cada trabajador recibirá una cantidad diferente.

Es importante destacar que tras la reforma al Artículo 127, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, LFT, el monto de las utilidades no debe superar el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Además, los trabajadores que hacen parte de la PTU están obligados a pagar ISR sobre el monto recibido, aunque no en todos los casos. Están exentos de este pago aquellos que reciben como utilidades, el equivalente o menos a 15 veces el valor de la UMA.

Por ejemplo, este año el valor de la UMA, Unidad de Medida y Actualización; es de 108.57 pesos, multiplicado por 15, el resultado es de: $1,628.55 pesos, es decir, las personas que por concepto de utilidades cobren esta cantidad o menos, no deben declarar ISR.

¿Qué hago si no recibo este pago?

Las empresas tienen todo el mes de mayo como plazo para cumplir con el PTU, mientras que las personas físicas pueden hacerlo durante todo junio. Los trabajadores o ex trabajadores tienen todo un año para reclamar este beneficio.

En caso de no obtener el pago o recibirlo incompleto, se debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) para obtener asesoría e iniciar el proceso para solicitarlo. En tanto que los patrones incumplidos, son objeto de sanciones.

La multa se fija por cada trabajador que reporte la ausencia del pago de utilidades y puede ir de las 250 a las 5000 mil UMAS. Tomando como referencia el factor de conversión de este año, en pesos ello equivale a una sanción mínima de 27 mil 142 pesos hasta los 542 mil 850 pesos. 





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